Decreto 4800, que fue la normativa utilizada por el Estado para la realización del pago
de las indemnizaciones en este caso; así como aquellos contenidos en el Decreto Ley
4635, que los representantes consideran que debe ser utilizado por el enfoque diferencial
y participativo para las personas que pertenezcan, entre otras, a las comunidades
afrodescendientes. Al ordenar la reparación, la Corte dispuso en el punto dispositivo
décimo octavo que el pago de las indemnizaciones debía efectuarse conforme a la
“normativa interna pertinente” (supra Considerando 56). Es decir, no determinó cuál era
la normativa interna aplicable al pago de las indemnizaciones, sino que únicamente tomó
nota de la información que le habían suministrado las partes en el proceso contencioso
sobre las normas y los mecanismos existentes. No obstante, dado que las partes no
lograron superar la controversia respecto a cuál normativa es la aplicable para el pago
de las indemnizaciones a las víctimas y que los representantes objetan que se declare
un cumplimiento parcial de esta medida 77, este Tribunal valorará los argumentos
presentados por las partes para pronunciarse al respecto a fin de realizar una
determinación al respecto.
64.
El Decreto 4800, que reglamenta la Ley 1448 o “Ley de Víctimas”, regula con
carácter general el procedimiento que debe seguirse para el otorgamiento de
indemnizaciones a las víctimas por vía administrativa. En particular, en su artículo 149
establece los montos máximos de indemnización, fijando para el desplazamiento forzado
la suma de “diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales”, los cuales, según el
parágrafo 3ro. del artículo 132 de la ley 1448, “se entregará[n] por núcleo familiar, en
dinero”.
65.
El Decreto 4635, que también tiene origen en el marco de la Ley 1448 o “Ley de
Víctimas” 78, indica que su fin es regular medidas de asistencia, atención, reparación
integral y restitución de tierras con un enfoque diferencial étnico. En su artículo 80
establece lo siguiente en cuanto a la indemnización a las víctimas individuales negras,
afrocolombianas palenqueras y raizales:
Artículo 80. Indemnización a las víctimas individuales negras, afrocolombianas, palenqueras y
raizales. Las víctimas individuales pertenecientes a las comunidades tendrán derecho a ser
indemnizadas por vía administrativa. Se reglamentará concertadamente el trámite, los
procedimientos, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización.
(Énfasis añadido)
Los criterios diferenciales para la determinación de dichas indemnizaciones serán el grado de
vulneración, la afectación diferencial, la equidad aplicable a la distribución del monto total asignado
al universo de víctimas y el impacto producido por los daños ocasionados a la víctima. Además, en
concordancia con el criterio de la indemnización distributiva en equidad, se determinará de manera
transparente y clara un monto total de indemnización que será distribuido bajo criterios de equidad
entre el universo de las víctimas individuales negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y el
plazo en el que será distribuido.
Parágrafo 1°. Para la estimación del monto total disponible se debe partir de la necesidad de alcanzar
un monto que resulte coherente, adecuado, proporcional y razonable, tanto para las víctimas, como
en términos de los límites impuestos sobre el presupuesto nacional por razones de la estabilidad fiscal
de corto y mediano plazo.
Parágrafo 2°. […].
77
La Corte no se pronunciará sobre la información que ha sido aportada por las partes respecto de las
gestiones que se estarían realizando “en el marco de la implementación del Decreto 4635 de 2011 con los
representantes del Consejo Comunitario del a Cuenca del río Cacarica en la ruta de reparación colectiva
administrativa”, ni supervisará el cumplimiento de este tipo de indemnización.
78
En el artículo 205 de la Ley 1448, se “revist[ió] al Presidente de la República de precisas facultades
extraordinarias, por el término de seis meses contados a partir de la expedición de [dicha] ley, para expedir
por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas
pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
en lo relativo a: a. [g]enerar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de
restitución de tierras […]”. Con base en ello fue que, posteriormente, se dictó el Decreto 4635.
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