Decreto 4800, que fue la normativa utilizada por el Estado para la realización del pago de las indemnizaciones en este caso; así como aquellos contenidos en el Decreto Ley 4635, que los representantes consideran que debe ser utilizado por el enfoque diferencial y participativo para las personas que pertenezcan, entre otras, a las comunidades afrodescendientes. Al ordenar la reparación, la Corte dispuso en el punto dispositivo décimo octavo que el pago de las indemnizaciones debía efectuarse conforme a la “normativa interna pertinente” (supra Considerando 56). Es decir, no determinó cuál era la normativa interna aplicable al pago de las indemnizaciones, sino que únicamente tomó nota de la información que le habían suministrado las partes en el proceso contencioso sobre las normas y los mecanismos existentes. No obstante, dado que las partes no lograron superar la controversia respecto a cuál normativa es la aplicable para el pago de las indemnizaciones a las víctimas y que los representantes objetan que se declare un cumplimiento parcial de esta medida 77, este Tribunal valorará los argumentos presentados por las partes para pronunciarse al respecto a fin de realizar una determinación al respecto. 64. El Decreto 4800, que reglamenta la Ley 1448 o “Ley de Víctimas”, regula con carácter general el procedimiento que debe seguirse para el otorgamiento de indemnizaciones a las víctimas por vía administrativa. En particular, en su artículo 149 establece los montos máximos de indemnización, fijando para el desplazamiento forzado la suma de “diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales”, los cuales, según el parágrafo 3ro. del artículo 132 de la ley 1448, “se entregará[n] por núcleo familiar, en dinero”. 65. El Decreto 4635, que también tiene origen en el marco de la Ley 1448 o “Ley de Víctimas” 78, indica que su fin es regular medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras con un enfoque diferencial étnico. En su artículo 80 establece lo siguiente en cuanto a la indemnización a las víctimas individuales negras, afrocolombianas palenqueras y raizales: Artículo 80. Indemnización a las víctimas individuales negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales. Las víctimas individuales pertenecientes a las comunidades tendrán derecho a ser indemnizadas por vía administrativa. Se reglamentará concertadamente el trámite, los procedimientos, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización. (Énfasis añadido) Los criterios diferenciales para la determinación de dichas indemnizaciones serán el grado de vulneración, la afectación diferencial, la equidad aplicable a la distribución del monto total asignado al universo de víctimas y el impacto producido por los daños ocasionados a la víctima. Además, en concordancia con el criterio de la indemnización distributiva en equidad, se determinará de manera transparente y clara un monto total de indemnización que será distribuido bajo criterios de equidad entre el universo de las víctimas individuales negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, y el plazo en el que será distribuido. Parágrafo 1°. Para la estimación del monto total disponible se debe partir de la necesidad de alcanzar un monto que resulte coherente, adecuado, proporcional y razonable, tanto para las víctimas, como en términos de los límites impuestos sobre el presupuesto nacional por razones de la estabilidad fiscal de corto y mediano plazo. Parágrafo 2°. […]. 77 La Corte no se pronunciará sobre la información que ha sido aportada por las partes respecto de las gestiones que se estarían realizando “en el marco de la implementación del Decreto 4635 de 2011 con los representantes del Consejo Comunitario del a Cuenca del río Cacarica en la ruta de reparación colectiva administrativa”, ni supervisará el cumplimiento de este tipo de indemnización. 78 En el artículo 205 de la Ley 1448, se “revist[ió] al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis meses contados a partir de la expedición de [dicha] ley, para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en lo relativo a: a. [g]enerar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras […]”. Con base en ello fue que, posteriormente, se dictó el Decreto 4635. -21-

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