cumplimiento, no se ha informado que Colombia haya reglamentado “concertadamente
el trámite, los procedimientos, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar
la indemnización”, según lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 4635 (supra
Considerandos 65 y 66). Por ahora, la Corte efectuará una valoración de los pagos
realizados con base en dicha Ley 1448 y su reglamento -Decreto 4800-, ya que
actualmente sería la única normativa interna que permitiría efectuar los pagos
dispuestos en la Sentencia, al establecer los montos indemnizatorios correspondientes
a nivel interno (supra Considerando 64). Lo anterior, sin perjuicio de la valoración que
la Corte pueda hacer una vez que el Estado presente la información actualizada y clara
que ha sido requerida en el Considerando anterior respecto a la ejecución de la Sentencia
Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 14 de diciembre de 2018 y a si existen acciones
para la reglamentación dispuesta en el artículo 80 del Decreto 4635, que pudiere
conllevar el pago de montos adicionales a los ya realizados.
b. Pagos de indemnizaciones informados por el Estado
70.
Antes de valorar la información sobre los pagos que el Estado habría realizado,
la Corte nota que las partes, principalmente el Estado, han expuesto observaciones
relacionadas con errores en el número total de personas que la Corte declaró víctimas
de desplazamiento forzado y que se encuentran listadas en los Anexos I a III de la
Sentencia, así como en los nombres de algunas de ellas, pues no coinciden con sus
documentos de identidad (infra Considerandos 71 a 73).
71.
La Corte recuerda que en el párrafo 431 de la Sentencia indicó que “considerar[ía]
a [un total de] 372 personas como víctimas del presente caso”, por las violaciones que
sufrieron en razón de su desplazamiento forzado. Tomando en cuenta las observaciones
del Estado y los representantes 81, la Corte rectifica que el número total de víctimas de
este caso es de 362 víctimas 82.
72.
Adicionalmente, la Corte nota que, en un cuadro presentado junto con su informe
de mayo de 2022, Colombia identificó como la misma persona a “Ferley Mendoza
Sánchez” y a “Fredy Mendoza Sánchez”, cuyos nombres se encuentran en los numerales
128 y 129 de Anexo I de la Sentencia, y afirmó que el nombre correcto es Ferley Mendoza
Sánchez. Teniendo en cuenta que Colombia no realizó una explicación al respecto -como
sí lo hizo respecto de otras víctimas-, la Corte solicita al Estado que en su próximo
informe remita una aclaración y documentación que permita valorar si efectivamente se
trata de la misma persona 83.
81
Cfr. Informes estatales de 11 diciembre de 2018 y de 25 de mayo de 2020, y Escrito de solicitud de
interpretación de Sentencia de los representantes de 29 de marzo de 2014.
82
La Corte recuerda que, al momento de determinar quiénes constituían víctimas por los hechos de
desplazamiento forzado, indicó que “considerar[ía] a 372 personas como víctimas del presente caso, siendo
que 341 personas tuvieron que desplazarse por los hechos del presente caso (Anexo I), de las cuales 203 eran
menores de edad al momento del desplazamiento (Anexo II), mientras que 31 niñas y niños nacieron en
condiciones de desplazamiento forzado con posterioridad a los hechos de febrero de 1997 (Anexo III)”. Al
respecto, el Tribunal verifica: 1) la enumeración doble de diez víctimas en el Anexo I de la Sentencia: i) Juan
Carlos Cuesta Miranda (líneas 52 y 53 del Anexo I); ii) Liseth María Martínez (líneas 95 y 96 del Anexo I); iii)
Fanny Mosquera Murillo (líneas 158 y 159 del Anexo I); iv) Hermanegilda Mosquera (líneas 164 y 165 del
Anexo I); v) Jhon Fredy Mosquera Murillo (líneas 168 y 169 del Anexo I); vi) Ismael Murillo Palacios (líneas
202 y 203 del Anexo I); vii) Felicia Palomeque Sánchez (líneas 270 y 271 del Anexo I); viii) Ascisclo Santos
Valencia (líneas 311 y 312 del Anexo I); ix) Marcilia Del Carmen Sierra (líneas 316 y 317 del Anexo I), y x)
Pedro Urtado Uwaldo (líneas 320 y 321 del Anexo I), y 2) que la víctima Juan David Vivas Blandón se encuentra
listada en la línea 151 del Anexo II, pero no está listado en el Anexo I; 3) que la víctima Juan David Ibarguen
está listada tanto en la línea 79 del Anexo I como en la línea 11 del Anexo III.
83
Si se fueren personas diferentes, el número total de víctimas del caso sería de 363.
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