cumplimiento, no se ha informado que Colombia haya reglamentado “concertadamente el trámite, los procedimientos, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización”, según lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 4635 (supra Considerandos 65 y 66). Por ahora, la Corte efectuará una valoración de los pagos realizados con base en dicha Ley 1448 y su reglamento -Decreto 4800-, ya que actualmente sería la única normativa interna que permitiría efectuar los pagos dispuestos en la Sentencia, al establecer los montos indemnizatorios correspondientes a nivel interno (supra Considerando 64). Lo anterior, sin perjuicio de la valoración que la Corte pueda hacer una vez que el Estado presente la información actualizada y clara que ha sido requerida en el Considerando anterior respecto a la ejecución de la Sentencia Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 14 de diciembre de 2018 y a si existen acciones para la reglamentación dispuesta en el artículo 80 del Decreto 4635, que pudiere conllevar el pago de montos adicionales a los ya realizados. b. Pagos de indemnizaciones informados por el Estado 70. Antes de valorar la información sobre los pagos que el Estado habría realizado, la Corte nota que las partes, principalmente el Estado, han expuesto observaciones relacionadas con errores en el número total de personas que la Corte declaró víctimas de desplazamiento forzado y que se encuentran listadas en los Anexos I a III de la Sentencia, así como en los nombres de algunas de ellas, pues no coinciden con sus documentos de identidad (infra Considerandos 71 a 73). 71. La Corte recuerda que en el párrafo 431 de la Sentencia indicó que “considerar[ía] a [un total de] 372 personas como víctimas del presente caso”, por las violaciones que sufrieron en razón de su desplazamiento forzado. Tomando en cuenta las observaciones del Estado y los representantes 81, la Corte rectifica que el número total de víctimas de este caso es de 362 víctimas 82. 72. Adicionalmente, la Corte nota que, en un cuadro presentado junto con su informe de mayo de 2022, Colombia identificó como la misma persona a “Ferley Mendoza Sánchez” y a “Fredy Mendoza Sánchez”, cuyos nombres se encuentran en los numerales 128 y 129 de Anexo I de la Sentencia, y afirmó que el nombre correcto es Ferley Mendoza Sánchez. Teniendo en cuenta que Colombia no realizó una explicación al respecto -como sí lo hizo respecto de otras víctimas-, la Corte solicita al Estado que en su próximo informe remita una aclaración y documentación que permita valorar si efectivamente se trata de la misma persona 83. 81 Cfr. Informes estatales de 11 diciembre de 2018 y de 25 de mayo de 2020, y Escrito de solicitud de interpretación de Sentencia de los representantes de 29 de marzo de 2014. 82 La Corte recuerda que, al momento de determinar quiénes constituían víctimas por los hechos de desplazamiento forzado, indicó que “considerar[ía] a 372 personas como víctimas del presente caso, siendo que 341 personas tuvieron que desplazarse por los hechos del presente caso (Anexo I), de las cuales 203 eran menores de edad al momento del desplazamiento (Anexo II), mientras que 31 niñas y niños nacieron en condiciones de desplazamiento forzado con posterioridad a los hechos de febrero de 1997 (Anexo III)”. Al respecto, el Tribunal verifica: 1) la enumeración doble de diez víctimas en el Anexo I de la Sentencia: i) Juan Carlos Cuesta Miranda (líneas 52 y 53 del Anexo I); ii) Liseth María Martínez (líneas 95 y 96 del Anexo I); iii) Fanny Mosquera Murillo (líneas 158 y 159 del Anexo I); iv) Hermanegilda Mosquera (líneas 164 y 165 del Anexo I); v) Jhon Fredy Mosquera Murillo (líneas 168 y 169 del Anexo I); vi) Ismael Murillo Palacios (líneas 202 y 203 del Anexo I); vii) Felicia Palomeque Sánchez (líneas 270 y 271 del Anexo I); viii) Ascisclo Santos Valencia (líneas 311 y 312 del Anexo I); ix) Marcilia Del Carmen Sierra (líneas 316 y 317 del Anexo I), y x) Pedro Urtado Uwaldo (líneas 320 y 321 del Anexo I), y 2) que la víctima Juan David Vivas Blandón se encuentra listada en la línea 151 del Anexo II, pero no está listado en el Anexo I; 3) que la víctima Juan David Ibarguen está listada tanto en la línea 79 del Anexo I como en la línea 11 del Anexo III. 83 Si se fueren personas diferentes, el número total de víctimas del caso sería de 363. -23-

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