manera legible los comprobantes de las referidas 11 víctimas 93, para que este Tribunal
pueda pronunciarse al respecto en una próxima resolución.
78.
Respecto de los pagos a las restantes víctimas que Colombia alegó haber
efectuado, la Corte observa que: i) respecto de 89 víctimas la documentación de
respaldo aportada no es suficiente para acreditar que los respectivos pagos de
indemnizaciones se hayan efectivizado 94, y ii) respecto de 61 víctimas el Estado alegó
que había cumplido con pagar las indemnizaciones, pero no remitió los correspondientes
comprobantes de pago 95. En consecuencia, es necesario que el Estado aporte, en su
93
Estas son: 1. Juan Franciso Bertel Ojeda; 2. Yadubis Córdoba Córdoba; 3. Modesta Mena Pérez; 4.
Genier Orejuela Quinto; 5. Nesman Orejuela Waldo; 6. Alejandro Palacios Mosquera; 7. Carolina Palacio
Mosquera; 8. Elis Yesenis Palacios Mosquera; 9. Jhon Alexander Rivas Blandon; 10. Marlevis Valderrama
Murillo, y 11. María Ernestina Valencia Terán.
94
Estas víctimas se subdividen en: (a) 79 víctimas respecto de las cuales Colombia presentó oficios de
"Información de Pago de Indemnización" y "[a]cta[s] de notificación personal de entrega de indemnización
administrativa”, mediante los cuales se informó a los beneficiarios de las indemnizaciones que
podían "reclamar el giro relacionado[...] el cual se encuentra ubicado en el banco conforme a la orden de pago
emitida", pero no presentó los comprobantes de pago que permitan constar su efectivización. Estas víctimas
son: 1. Luisa Albertina Argumedo De Perez; 2. Arley Avila Correa; 3. Yecely Avila Correa; 4. Federman Ávila
Carmona; 5. Jorge Eliecer Ávila Moreno; 6. Luz Deisy Bautista Perez; 7. Ana Bertilde Berrio Mosquera; 8. Félix
Antonio Berrio Berrio; 9. Yoan Arley Berrio Berrio; 10. Rosa Albina Berrio Berrio; 11. Angie Copete Mosquera;
12. Juan Carlos Cuesta Altamiranda; 13. Onny Levy Gómez Ávila; 14. Hernán De Jesús Holguín Rivera; 15.
Jorge Luis Holguín Rivera; 16. María Nelly Hurtado Mosquera; 17. Juan David Ibarguen; 18. Robinson Largacha
Casede; 19. Emilsen Martínez Moreno; 20. Félix Martínez Mosquera; 21. Gloria Luz Martínez Ramo; 22. Liseth
María Martínez Cuesta; 23. Luis Enrique Martínez Mosquera; 24. Jhon Jameth Matias Melendres; 25. Nilson
Manuel Matías Melendres; 26. Inés del Carmen Melendres Romero; 27. Dayner Rafael Mena Perez; 28. Wilberto
Mogrovejo Montalvo; 29. Erdin Mosquera Mosquera; 30. Glenis Mosquera Valois; 31. Jhovanys Mosquera
Valoys; 32. Jhon Jader Mosquera Palacio; 33. José Arceliano Mosquera Potes; 34. Maria Nellys Mosquera
Murillo; 35. Marinelly Mosquera Murillo; 36. Tarcilo Mosquera Palacio; 37. Yhan Carlos Mosquera Palacios; 38.
Yusenis Mosquera Mosquera; 39. Digna María Mosquero Rodríguez; 40. Jhon Erlin Murillo Mosquera; 41. Mariuz
Murillo Palacios; 42. Didier Hernán Holguin Rovira; 43. Rosana Orejuela Mosquera; 44. Luis Arcelio Palacio
Palomeque; 45. Yarlenis Palacios Pacheco; 46. Yasira Palacio Valencia; 47. Carlos Victoriano Palacios; 48.
Ángel Nelis Palacios Quinto; 49. Ángel Tulio Palacios Murillo; 50. Emedelia Palacios Palacios; 51. Herlenson
Palacios Palacios; 52. Jhon Alvis Palacios Murillo; 53. José Jimmy Palacios Palacios; 54. Libia Luz Palacios
Palacios; 55. Mariela Hurtado Palacios; 56. Yader Palacios Mosquera; 57. Felicia Palomeque Sánchez; 58.
Dairon Renteria Moreno; 59. Marilenis Romaña Palacios; 60. Sonia Rovira Valencia; 61. Ferney Sánchez
González; 62. Yilber Sánchez Mosquera; 63. Víctor Alfonso Serna Echeverri; 64. Juan Manuel Sierra Perez; 65.
Marcilia Del Carmen Sierra Perez; 66. Erika Suseli Perea Palacios; 67. Walter Valencia Largacha; 68. Duber
Arley Velasco Páez; 69. Bernardo Vivas Mosquera; 70. Edwin José Vivas Londoño; 71. Never (Rusne) Berrio
Berrio; 72. Juan Carlos Mosquera Mosquera; 73. Leysi Márquez Giraldo; 74. Glenis Mosquera Palacio; 75.
Yesmin Adriana Martinez Berrio; 76. Jonny Murillo Largache; 77. Jhon Edison Rivas Palacios; 78. Luz Adriana
Mosquera Murillo, y 79. Juan David Vivas Blandón, y (b) 10 víctimas respecto de la cuales el Estado aportó
oficios realizados por la “Unidad de Víctimas”, en los cuales se les informa que “se ha dado cumplimiento a lo
previsto en el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011 […], el cual establece que cuando le sea reconocida la
indemnización a un niño, niña o adolescente se deberá ordenar la constitución de un encargo fiduciario con el
objeto de que su indemnización sea salvaguardada en una entidad fiduciaria, hasta tanto cumpla con la
mayoría de edad”, que “la entidad que salvaguarda sus recursos es la Fiduciaria Bancolombia” y el monto
indemnizatorio. Respecto de estos documentos, los representantes indicaron, en sus observaciones 21 de
diciembre de 2018, que “[d]e acuerdo con el principio de realidad, es decir, el paso del tiempo, las personas
en la actualidad ya han cumplido su mayoría de edad”. Asimismo, sostuvieron que no se señala “el
cumplimiento del protocolo legal la creación de una fiducia, además sin aportar la debida notificación, lo cual,
podría carecer de validez jurídica”. Cfr. Observaciones de los representantes de 21 de diciembre de 2018.
Estas víctimas son: 1. Arley Mosquera Palacios; 2. Farney Murillo Martínez; 3. Álvaro Javier Osorio Sánchez;
4. María Derlin Palacio Mosquera; 5. Maryelis Valencia Terán; 6. Yeliza Córdoba Mosquera; 7. Juan Pablo Murillo
Martínez; 8. Maryuri Mendoza Mosquera; 9. Juan Carlos Mosquera Moya, y 10. Felix Manuel Yanes Guevara.
95
1. Ferney de Jesús Acosta Matías; 2. (Abel Nego) Acosta López; 3. Carmen Edith Acosta Matias; 4.
Mileydis Acosta Matia; 5. Jarlenson Angulo Martínez; 6 Teofilo Avila Julio; 7. Deysy Ávila Álvarez; 8. Ferley
Ávila Quinto; 9. Maritza Blandón (Valencia); 10. Bencol Chaverra Salazar; 11. Luz Dari Chaverra Salazar; 12.
Luz Nelly (Córdoba); 13. Mirna Luz Cuadrado (Arteaga); 14. Diober Giraldo Márquez; 15. Carolina Herrera
Gómez; 16. (José Deiler Martínez Moreno); 17. (Leidys Martínez Moreno); 18. Isaías León Cuadrado; 19. Arley
Miguel Martínez Ramos; 20. Natalio Medrano Pareja; 21. Onasis Medrano Pareja; 22. Dayver Javier Mena
Pérez; 23. Gelver Andrés Mena Mosquera; 24. Fredy Mendoza Sanchez; 25. Carmelina Moreno Álvarez; 26.
Gladys Helena Moreno Álvarez; 27. Luis Alberto Moreno Álvarez; 28. Cruz Maritza Mosquera Palacios; 29.
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