próximo informe, los comprobantes correspondientes que permitan a este Tribunal comprobar su efectiva realización. 79. Adicionalmente, se solicita al Estado y a los representantes que remitan una aclaración sobre la situación del pago a la víctima Pedro Torres Hernández, ya que, por un lado, el Estado consideró su situación como de “pago ejecutado” y, por otro, informó que “en el caso del señor PEDRO TORRES HERNÁNDEZ- fallecido […] está incluido solo en el Registro Único de Víctimas, al no relacionar grupo familiar no podrá redistribuirse la indemnización” 96. 80. Finalmente, respecto de los pagos de las indemnizaciones que el Estado reconoce que se encuentran pendientes a 7 víctimas (supra Considerando 74), se le solicita que continúe realizando los esfuerzos y acciones necesarias para efectuarlos a la mayor brevedad, máxime cuando han transcurrido más de 25 años del desplazamiento forzado que sufrieron, y más de 9 años desde la notificación de la Sentencia. Se solicita al Estado que presente información actualizada sobre la realización de estos pagos y, en caso de haberse efectuado, que aporte los comprobantes correspondientes. 81. En virtud de las anteriores consideraciones, la Corte valora positivamente los esfuerzos que ha realizado Colombia orientados a dar cumplimiento al pago de las indemnizaciones a las víctimas del presente caso. Tomando en cuenta que el Estado ha comprobado haber realizado pagos a más de la mitad de las víctimas (192 de las 362 víctimas), este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia. La Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión a efecto de que el Estado: (i) remita los comprobantes de los pagos realizados a 11 víctimas que fueron aportados a este Tribunal de manera ilegible (supra Considerando 77); (ii) remita los comprobantes de los pagos que afirma haber realizado a 150 víctimas (supra Considerando 78); (iii) aclare la situación del pago a la víctima Pedro Torres Hernández (supra Considerando 79); (iv) efectué los pagos que reconoce tener pendientes respecto de 7 víctimas e informe al respecto (supra Considerando 80), y (v) remita la información actualizada y clara que ha sido requerida en el Considerando 68 respecto a la ejecución de la Sentencia Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 14 de diciembre de 2018 y a si existen acciones para la reglamentación dispuesta en el artículo 80 del Decreto 4635, lo cual, eventualmente, podría conllevar al pago de montos adicionales a los ya realizados por el Estado en aplicación de la Ley 1448 y su reglamento en el Decreto 4800, de conformidad con lo señalado en el Considerando 69. Esta información deberá ser remitida en el plazo otorgado en el punto resolutivo sexto de esta Resolución. Andrés Mosquera Hurtado; 30. Eterbina (Mosquera Palacios); 31. Leyton Mosquera Mosquera; 32. Tatiana (Martínez) Martínez; 33. (Wuimar) Mosquera (Palacios); 34. (Eminton) Orejuela Quinto; 35. Mónica Orejuela Quinto; 36. (Nelly) Osorio Sánchez: 37. Jhon (Fredis Palacios Palacios); 38. Wilmar (Ospina) Palomeque; 39. (Astrith) Yuliana Palacios (Murillo); 40. (Yoranis) Paola (Murillo Palacios); 41. Alex Perea Palacios; 42. (Juan Sebastián) Pérez Julio; 43. Prisca Rosa Pérez Argel; 44. Deiner Quinto Mosquera; 45. Ilsa Edith Quinto Mosqeura; 46. Esther (María) Díaz (Correa); 47. Walter Salazar Ganboa; 48. Andrés Felipe Serna Echeverri; 49. (Kelly Causil Sánchez); 50. (Albeiro Ramos) Medrano; 51. (Orledys) Mosquera (Palacio); 52. María Teresa Ávila Álvarez; 53. (Dider) Mosquera (Palacios); 54. (Neymar) Andrés Murillo Caicedo; 55. Serbelina Mena Moreno; 56. José (Manuel) Moreno Álvarez; 57. Ismael Murillo Palacios; 58. Luis Hernán (Holguín) Rovira; 59. Placido Palacios Cabrera; 60. Wilmar Pérez Martinez; 61. Martha Valderrama Mosquera. Respecto de las víctimas enumeradas del 1 al 54 el Estado alegó haber realizado el pago de las indemnizaciones, pero no aportó el comprobante de pago que acredite su realización y, en cuanto a las víctimas enumeradas del 55 al 61, el Estado los consideró como “pagos realizados” e informó que se encontraban en etapa de “acto administrativo”, pero no aportó documentación de respaldo que acredite que los pagos fueron efectuados. 96 Cfr. Nota de la Unidad de Víctimas de 16 de mayo de 2022, radicado No. 202211012094471 (anexo al informe estatal de 25 de mayo de 2022). -28-

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