G. Indemnizaciones por los daños sufridos por la víctima Marino López Mena y sus familiares G.1. Medida ordenada por la Corte 82. En el punto resolutivo décimo noveno y en el párrafo 476 de la Sentencia, la Corte dispuso el pago de: i. un monto “por concepto de daños materiales e inmateriales ocasionados al señor Marino López Mena”, el cual debía ser pagado a la señora Emedelia Palacios, compañera del señor López, y de ii. determinados montos por concepto de indemnizaciones compensatorias para cada hijo y hermano del señor López Mena, “que se determinen”, según lo establecido por la Corte en el párrafo 435 de la Sentencia. 83. La Corte recuerda que en el acápite de la Sentencia sobre “Parte Lesionada”, al pronunciarse sobre “[l]os familiares de Marino López”, determinó en los párrafos 434 y 435 que “solamente se p[odía] reconocer la condición de familiar de Marino López a la señora Emedelia Palacios”, en calidad de compañera permanente; pero que “hab[ían] elementos de información que permit[ía]n concluir que el señor Marino López tenía otros familiares”. Entonces, el Tribunal dispuso que para pagar las indemnizaciones a familiares inmediatos el Estado debía realizar convocatorias públicas, a través de radio nacional y local, a fin de que se presentasen a cobrar 97. G.2. Consideraciones de la Corte 84. El Estado ha solicitado en reiteradas ocasiones que se declare el cumplimiento total de esta medida de reparación 98. Con base en lo informado por el Estado 99, y no controvertido por los representantes 100, la Corte constata que el Estado pagó a la señora Se dispuso que “[…] la Corte establece, como ha hecho en otros casos, que las indemnizaciones ordenadas en esta Sentencia (infra párr. 476) deben ser entregadas a los familiares inmediatos que comparezcan, siempre que se presenten ante las autoridades competentes del Estado entre el momento de la notificación de la presente Sentencia y hasta un año después de la fecha de convocatoria pública de ellos que debe realizar el Estado. Los familiares deberán aportar información necesaria para su identificación y comprobación de parentesco. Para estos efectos, el Estado deberá realizar anuncios a través de radio, con cubrimiento nacional y local, por lo menos una vez al mes y durante el término de seis meses desde la publicación de la presente Sentencia, en horarios y espacios de alta audiencia, convocando a los familiares inmediatos del señor Marino López para que se presenten con la información necesaria e informando del procedimiento por seguir para esos fines”. Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 435. 98 Cfr. Informes del Estado de 19 de agosto de 2019 y de 31 de mayo de 2022, entre otros. 99 El Estado ha presentado: i. copia de la Resolución Número 798 de 26 de diciembre de 2014 emitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la cual se aprobó “el pago en pesos colombianos de la indemnización ordenada en la [… S]entencia a favor de la señora Emedelia Palacios […] por el valor correspondiente a setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$70.000)”; ii. copia del “Acta de notificación personal de la Resolución No. 0798 de 2014 a la señora Emedelia Palacios”, según la cual, el 16 de febrero de 2015 la referida víctima asistió al Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con su representante, para recibir copia de la referida resolución. Asimismo, dicha acta indicó que “se recibió de […] parte [de la señora Palacios] el certificado de su cuenta bancaria y copia de su documento de identidad, documentos […] que se radicaron inmediatamente en la Oficina de Gestión Financiera y Contable del Ministerio para el desembolso del valor de la indemnización ordenada, que se har[ía] efectivo dentro de los cinco (5) días siguientes”, y iii. la “orden de pago Presupuestal de Gastos” del Sistema Integrado de Información Financiera Nación, documento en que puede leerse respecto de la "línea de pago vinculada”, “estado pagada". Cfr. Anexos a los informes del Estado de 10 de julio de 2015 y 31 de mayo de 2022. 100 Los representantes no han presentado observaciones a la información del Estado sobre este pago. En la página 50 del informa de la Defensoría del Pueblo de Colombia se indicó que “los representantes de las víctimas señalaron que el Estado realizó el pago correspondiente por concepto de aporte económico a la señora Emedelia Palacios, compañera permanente de Marino López”. 97 -29-

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