cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 9. Los Estados Parte en la Convención deben
garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios
(effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben
ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos 10.
3.
Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento por parte del
Estado de las ocho reparaciones pendientes. Para ello se tomará en cuenta la información
presentada por las partes, fundamentalmente, aquella presentada después de la
audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada en 2018.
4.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ........... 3
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional .......................................... 9
Brindar tratamiento médico adecuado y prioritario a las víctimas .......................................... 9
Restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios ................................................. 12
Garantizar condiciones adecuadas en los territorios por restituir y en el lugar en que habitan las
víctimas ..................................................................................................................... 14
Indemnizaciones compensatorias ................................................................................... 17
Indemnizaciones por los daños sufridos por la víctima Marino López Mena y sus familiares ..... 29
Reintegro de costas y gastos ......................................................................................... 30
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
A. Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables
A.1. Medida ordenada por la Corte
5.
En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 440 de la Sentencia, se
ordenó que “el Estado deberá utilizar los medios que sean necesarios para continuar
eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que
sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos
los responsables de los hechos del presente caso y remover todos los obstáculos, de
facto y de jure, que puedan mantener la impunidad”.
A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
6.
El Estado informó:
i.
que “se ha manejado como hipótesis que al parecer los hechos investigados fueron
cometidos por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con la aquiescencia
de la fuerza pública, más exactamente integrantes de la brigada XVII del Ejército
Nacional, que para la fecha de los hechos estaba adscrita a la Primera División del
mismo” 11;
ii. sobre el “estado procesal” de las nueve personas vinculadas al proceso “radicado
2332”, al 11 de octubre de 2019. En particular, se refirió a la imposición de “detención
preventiva” de Julio Cesar Arce Graciano, la orden de “libertad inmediata e
incondicional” del ex General Rito Alejo del Rio Rojas por su acogimiento a la
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo
de 2022, Considerando 2.
10
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso de la Masacre de La Rochela Vs.
Colombia, supra nota, Considerando 2.
11
Cfr. Informe del Estado de 13 de marzo de 2017.
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