Jurisdicción Especial para la Paz, y la vinculación a los hechos del caso al ex Coronel J.P.A., quien habría accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz 12, y iii. que, en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el 2020 se procedió a la incorporación del “expediente radicado No. 2332 y sus radicados conexos provenientes de la justicia ordinaria” al macro caso No. 4 sobre la “Situación territorial de la región de Urabá”, en cuyo marco se adoptaron diversas medidas investigativas; entre ellas, la recepción de testimonio de al menos cinco personas sobre los hechos del caso 13. 7. Los representantes han sostenido que “son nulos los avances del Estado en materia de investigación”. Indicaron que “[l]a etapa de instrucción es un momento procesal que dista mucho, en tiempo y en objetivos, de lo que el Estado debe garantizar: una justicia pronta, oportuna y eficaz”. Por otra parte, sostuvieron que “la justicia retributiva si bien impone la privación de la libertad a los responsables no garantiza escenarios de reconciliación y de restitución de los derechos de los afectados. Contrario a ello, origina lógicas de silenciamiento que promueven el olvido, y en algunos casos, nuevas revictimizaciones” 14. 8. En su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 5) 15, los representantes se refirieron a la extradición de Dairo Antonio Úsuga David, alias “Otoniel” 16, quien formó parte en las Autodefensas Unidas de Colombia, las cuales tuvieron responsabilidades en la Operación Génesis. Al respecto, alegaron que su extradición impactará negativamente en el derecho a la verdad y el acceso a la justicia de las víctimas. En sus escritos posteriores, indicaron que el pedido por el cual se concretó la extradición se limita a los delitos de “transporte de drogas hacia Centroamérica y Estados Unidos y [de] narcotráfico”, cuando pesan sobre él “128 órdenes de captura por distintos delitos como narcotráfico, extorsión, homicidio, desplazamiento forzado, tráfico de armas, conformación de grupos armados, concierto para delinquir y delitos de lesa humanidad”. Asimismo, señalaron que “no existen garantías suficientes, ni elementos jurídicos suficientes que aseguren [que lo que se obtenga de] versiones o declaraciones que realice el señor Dairo Antonio Úsuga David […] en los EEUU, se pueda conocer en Colombia” 17. 9. Al respecto, el Estado alegó que la referida extradición “no vulnera los derechos que tienen las víctimas del señor Úsuga David”, ya que “en la Resolución emitida para Cfr. Informes del Estado de 14 de diciembre de 2017 y de 12 de agosto de 2020. Cfr. Informe del Estado de 28 de diciembre de 2021. 14 Cfr. Observaciones de los representantes de 16 de enero de 2018 y 4 de abril de 2021. 15 Solicitaron a la Corte la adopción de “medidas provisionales a favor de integrantes [de] las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica […] reconocidos como víctimas en el Caso […] con el objetivo de evitar un daño irreparable respecto a los derechos a la integridad, el derecho complejo a la verdad, […], y con el fin de [dar] cumplimiento de las obligaciones para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas”. Particularmente, se refirieron al impacto del proceso de extradición del señor Dairo Antonio Úsuga “Otoniel” en la investigación de los hechos de este caso. 16 Los representantes indicaron que el señor Úsuga David “fue miembro de las FARC en los años 80, con operación en los territorios del Bajo Atrato, posteriormente hizo parte del EPL (Ejército de Liberación Popular), que firmó un acuerdo de paz en el año de 1991, y luego participó en los grupos disidentes de esta guerrilla que pasarían [a ser] parte de las Autodefensas Campesinas del Córdoba y Urabá – ACCU y luego Autodefensas Unidas de Colombia. Y que tuvieron responsabilidades en la operación Genesis, y quienes no han dado las versiones y aportes a la verdad ni sobre quiénes se ha impartido justicia hasta el día de hoy. El señor Úsuga, ha participado y ha sido comandante de las acciones de las AGC en los últimos 10 años. Su área de operación corresponde a los territorios que incluyen los del Cacarica. De igual forma, conoce información sobre alianzas con mandos militares, agentes empresariales de la región, y de varios actos que cometieron los diferentes grupos armados que integró”. 17 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 7 y 28 de abril de 2022. 12 13 -4-

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