4. El informe presentado por la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia el 14 de mayo de 2019 4, admitido por la Corte en aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento 5. 5. El escrito del 7 de abril de 2022, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 6 presentaron una solicitud de medidas provisionales, y los escritos de observaciones presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) los días 4 y 20 de mayo de 2022 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión” el 12 de mayo de 2022; así como los escritos presentados por los representantes los días 24 de mayo y 13 de junio de 2022, mediante los cuales comunicaron que “no continua[ban] con la solicitud de medidas provisionales” y solicitaron a la Corte “[c]onvocar a una audiencia de supervisión” de cumplimiento de Sentencia. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 28 de junio de 2022, mediante la cual se comunicó que el Tribunal tomó nota de que los representantes no continuaban con la solicitud de medidas provisionales y que valoraría la información aportada por las partes y la referida solicitud de audiencia en el marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia. 7. Los informes presentados por la República de Colombia entre julio de 2015 y marzo de 2023; los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas entre julio de 2016 y diciembre de 2022, así como los presentados por la Comisión Interamericana entre septiembre de 2015 y mayo de 2022. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 7 emitida en el presente caso hace más de nueve años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido una Resolución de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en la cual declaró que el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación 8, manteniendo abierto el procedimiento de supervisión en relación con las restantes ocho reparaciones ordenadas en el Fallo (infra Considerando 4). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de 4 Este informe se titula “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, y fue presentado por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte Interamericana durante su 61° Período Extraordinario de Sesiones. No se recibieron observaciones de los Agentes del Estado, los representantes de las víctimas ni la Comisión a este informe. 5 El artículo 69.2 dispone que “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento”. En ese sentido, el informe de la Defensoría del Pueblo es tomado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, en el entendimiento de que esta información es distinta a la que brinda Colombia en su carácter de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. 6 La organización Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. 7 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 8 Relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). -2-

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