Corte Interamericana que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VII de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de veinte años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al representante de las presuntas víctimas 4 (en adelante “el representante”) y al Estado el 12 de junio de 2019. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 9 de agosto de 2019 el representante presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”). El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 22.1, 22.4 y XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con el artículo 24 de la Convención Americana en perjuicio de Patricio Fernando Roche Azaña y Pedro Bacilio Roche Azaña. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de su representante, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). 7. Escrito de contestación. – El 11 de octubre de 2019 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión. 8. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 6 de diciembre de 2019 5, la Presidencia convocó al Estado, al representante y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por el representante, de un perito ofrecido por el representante y de un perito propuesto por la Comisión Interamericana. La audiencia pública fue celebrada el 4 de febrero de 2020, durante el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 6. 9. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de marzo de 2020 el representante y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El señor Luis Patricio Barrera Tello ejerce la representación de las presuntas víctimas en este caso. Cfr. Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/roche_azana_6_12_19.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: la Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard, el asesor Jorge H. Meza Flores y el asesor Christian González; b) por la representación de las presuntas víctimas el Dr. Patricio Barrera Tello, y c) por el Estado de Nicaragua: la señora Grethel Fernández Sánchez y los señores Lenín Soza Robelo y Hernaldo Chamorro Díaz. 4 5 4

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