colostomía 38. El señor Roche Azaña estuvo dos meses en coma 39. Transcurridos aproximadamente 7 meses desde su hospitalización, tras recuperarse de sus heridas, retornó a Ecuador, donde también tuvo que ser operado nuevamente como consecuencia de las heridas sufridas el 14 de abril de 1996 40. B. Proceso penal seguido contra los agentes estatales que participaron en los hechos del 14 de abril de 1996 31. A raíz de estos hechos, el Procurador Auxiliar Penal de Justicia de Chinandega presentó un escrito de denuncia en contra tres efectivos militares, dos miembtos de la Policía Nacional y un policía voluntario como presuntos autores de los delitos de homicidio doloso en perjuicio de Pedro Bacilio Roche Azaña y lesiones dolosas en perjuicio de Patricio Fernando Roche Azaña, así como de otras cuatro personas 41. El 20 de abril de 1996 los procesados fueron detenidos por la Policía Nacional 42. 32. El 30 de abril de 1996 el Juez Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega (en adelante, “Juez Primero del Distrito del Crimen”) acudió al Hospital España con el objeto de tomar declaración a las personas heridas como consecuencia de los hechos ocurridos el 14 de abril de 1996. El Juez acudió a la Unidad de Cuidados Intensivos a fin de tomarle declaración al señor Patricio Fernando Roche Azaña. No obstante, debido a la situación delicada de salud en la que se encontraba– según el Juez, en esos momentos “peligra[ba] la vida del mismo” – no se pudo tomar la declaración 43. Asimismo, el Juez pudo tomar la declaración de otras dos personas que también resultaron heridas 44. 33. El 6 de mayo de 1996 el Juez Primero de Distrito del Crimen dictó auto de segura y formal prisión contra los procesados F.A.C.P., J.M.R.V., R.J.S.O., S.A.V.B., F.S.O.N. por considerarles culpables de los delitos de homicidio doloso y lesiones dolosas por los hechos acaecidos el 14 de abril de 1996, y absolvió al policía voluntario 45. 34. El 28 de agosto de 1998 la Sala de lo Criminal del Tribunal de Apelaciones, Región Occidental, resolvió confirmar el auto de segura y formal prisión contra todos los procesados, a excepción de F.A.C.P. sobre quien se dictó un auto de sobreseimiento 46. Cfr. Dictamen médico sobre Patricio Fernando Roche Azaña, Médico Forense de Chinandega, de 26 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 1124). Ver también, declaración de Patricio Fernando Roche Azaña en la Audiencia Pública celebrada ante esta Corte el 4 de febrero de 2020. 39 Cfr. Declaración de Patricio Fernando Roche Azaña en la Audiencia Pública celebrada ante esta Corte el 4 de febrero de 2020. 40 Idem. 41 Cfr. Declaración de F.A.C.P. ante la Policía Nacional, de 19 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2410); declaración indagatoria de J.M.R.V. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2073); declaración indagatoria de R.J.S.O ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2066); declaración indagatoria de S.A.V.B. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2419); declaración indagatoria de F.S.O.N. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 29 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2414), y declaración indagatoria de J.R.P.S. ante el Juez Primero de Distrito del Crimen de Chinandega, de 25 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2424). Las restantes personas parte del procedimiento fueron M.Q.P., N.D.S., A.C.S. y M.C.R. Cfr. Auto de segura y formal prisión, dictado por el Juzgado Primero de Distrito del Crimen, de 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 3291). 42 Cfr. Actas de detención de F.A.C.P., J.M.R.V., R.J.S.O., S.A.V.B., F.S.O.N. y J.R.P.S (expediente de prueba, folios 2744 a 2762). 43 Cfr. Constancia realizada por el Juez Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega, de 30 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 3199), y Auto de segura y formal prisión, dictado por el Juzgado Primero de Distrito del Crimen, de 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 3291). 44 Cfr. Declaración ad-inquerendum realizada por el Juez Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega a M.Q.P., de 30 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 3200 a 3207), y Declaración ad-inquerendum realizada por el Juez Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega a N.D.S., de 3 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folios 2488 a 2493). 45 Cfr. Auto de segura y formal prisión, dictado por el Juzgado Primero de Distrito del Crimen, de 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folios 3279 a 3291). 46 Cfr. Sentencia dictada por la Sala de lo Criminal del Tribunal de Apelaciones, de 28 de agosto de 1996 (expediente de 38 10

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