En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados, que resultan exigibles en el marco del otorgamiento de facultades de detención a cuerpos de seguridad, cuando no exista orden de autoridad competente ni flagrancia, sino con base en la posible sospecha de cometer un delito o con fines de identificación o requisa. La persona experta se pronunciará sobre estándares de legalidad y no arbitrariedad para detener a personas bajo tales circunstancias. Igualmente, se pronunciará sobre los riesgos del otorgamiento amplio de facultades en esta materia, específicamente respecto del uso discriminatorio de las mismas y la presencia de perfiles raciales. Al respecto, se referirá a patrones de discriminación y uso excesivo de la fuerza, relacionados con detenciones por perfil racial. Además, el/la perito/a analizará la manera en que la vigencia de prácticas y políticas discriminatorias pueden incidir en el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia. El/la perito/a analizará los hechos del caso a la luz de los contenidos de su peritaje. El CV del/la perito/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo N° 146/18. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: Ángel Acosta Martinez xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Paola Gabriela Canova Asociación El Trapito xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CISALP – Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Paulo Abrão Secretario Ejecutivo Anexo 4

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