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11.
Que luego de analizar los antecedentes remitidos por los representantes, la
Corte estima que la solicitud presentada no se refiere a una situación de extrema
gravedad y urgencia que amerite la adopción de medidas provisionales para evitar
un daño irreparable a las personas en los términos del artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
12.
Que por los mismos fundamentos el tribunal desestima también el pedido
alternativo hecho por los representantes. Las incidencias respecto de los hechos
puestos en conocimiento del Tribunal serán consideradas, en cuanto ello sea
pertinente, en la etapa en trámite de supervisión del cumplimiento de la Sentencia
emitida por la Corte el 25 de noviembre de 2006 en el caso del Penal Miguel Castro
Castro.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales, de conformidad con lo
indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana, a los solicitantes, a la interviniente común de los
representantes de las víctimas y sus familiares, y al Estado.
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de 29 de enero de 2008, considerando décimo; y Corte
IDH. Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de julio de 2007, considerando noveno.