2 de 1.800 personas acusadas y detenidas bajo cargos de terrorismo y traición a la patria, entre las que se encontrarían aquellas detenidas en el Penal Miguel Castro Castro. Afirmaron que “desde que el anuncio presidencial fue dado a conocer, los patrones de condena pública y exclusión se han recrudecido, tal como será detallado en la exposición de los hechos que fundamentan [su] solicitud”. Afirmaron que la publicación de los nombres de los sobrevivientes, sea a través de una lista o por cualquier otro medio, constituiría una medida que pondría “en riesgo inminente no sólo el proceso de reintegración a la sociedad [de esas personas y sus familias], sino también la integridad física, psicológica y seguridad de aquellos”. Indicaron que los “hechos concretos [que han sido] perpetrados en el marco de la situación general que [supuestamente] se vive actualmente en el Perú y que será agravada de publicarse la lista anunciada por el Presidente García Pérez, hacen patente la situación de extrema gravedad y urgencia en la que se encuentran las víctimas sobrevivientes de la masacre de mayo de 1992.” 3. Los supuestos fácticos presentados por los representantes como fundamento de su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: a) declaraciones del Presidente de la República Alan García Pérez. Los representantes hicieron referencia a declaraciones atribuidas al Presidente de la República del Perú, en las que habría anunciado su intención de hacer pública una “lista de los 1.800 terroristas para que todos sepan exactamente vecinos de quien son y qué cosa está haciendo cada uno de los liberados”, y que habría que “someter a toda esta gente a restricciones porque no puede ser que salgan de las cárceles para estar agitando nuevamente en las calles, para estar radicalizando protestas, para volver a crear núcleos semiterroristas o terroristas”. Señalaron también que los medios de comunicación afirmaron que el Presidente de la República habría pedido “seguir y filmar a sus familiares y abogados para ver qué instrucciones sacan desde el interior de las cárceles”. Informaron que la propuesta de publicar una lista “ha sido criticada por diversos juristas peruanos, quienes han resaltado su inviabilidad legal […]”; entre dichos juristas se encuentran el Presidente del Poder Judicial y el Presidente de la Sala Penal Nacional para Casos de Terrorismo. Por su parte, los representantes señalaron que una medida de esas características sería contraria a los artículos 69 y 70 del Código Penal del Perú respecto de la rehabilitación automática de las personas que cumplieron la pena o la medida de seguridad impuesta y la prohibición de comunicación de antecedentes; b) difusión en medios de comunicación de referencias e imágenes de algunas de las víctimas del caso, señalándolos como “terroristas” o cuestionando su proceso de rehabilitación. Los representantes señalaron que luego del anuncio presidencial un canal de televisión siguió y filmó sin su consentimiento a una persona declarada víctima en el presente caso, quien fue señalada como ex militante de Sendero Luminoso, formulándose cuestionamientos sobre su rehabilitación. En ese mismo programa se incluyeron fotografías o tomas de video no autorizadas de otras víctimas de este caso. Los representantes hicieron referencia, además, a otra nota periodística, donde se mencionó que en ciertas universidades supuestamente se estaría difundiendo la “ideología violentista de Sendero Luminoso (SL) y el marxismo” y se incluyó el nombre de una persona declarada víctima en el presente caso; c) despidos y otras restricciones laborales. Los representantes indicaron que las “consecuencias sociales que acarrea la divulgación de los antecedentes de

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