V.
CONCLUSIÓN
59.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos
de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la presente petición respecto a los artículos 4, 8, 19, 21, 24, 25 y 26 de la
Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
2.
Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los
artículos 3 y 23 de la Convención Americana, y de los artículos XIII y XI de la Declaración Americana.
3.
Notificar esta decisión a las partes.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 6 días del mes de noviembre de 2014. (Firmado):
Tracy Robinson, Presidenta; Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo
Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión.
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