8 VIII Puntos Resolutivos 27. Por las razones expuestas, La Corte Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento, Decide: Por unanimidad, 1. Declarar parcialmente admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros interpuesta por el Estado. 2. Determinar el sentido y alcance de los cuestionamientos del Estado, individualizadas en los párrafos 14 y 18 de la presente Sentencia respecto de los puntos considerativos 136 y 131, 132 y 139 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros, lo cual ha sido aclarado por el Tribunal en los párrafos 17 y 21 y 22 de la presente Sentencia. 3. Desestimar por improcedentes los cuestionamientos del Estado, individualizados en los párrafos 9 y 23 en lo que se refiere a los puntos considerativos 104 y 105, y 168 y 169 de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros, debido a que no se adecuan a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento, conforme a lo señalado en los párrafos 12 y 13, y 26 de la presente Sentencia. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez

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