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VIII
Puntos Resolutivos
27.
Por las razones expuestas,
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento,
Decide:
Por unanimidad,
1.
Declarar parcialmente admisible la demanda de interpretación de la Sentencia
de fondo, reparaciones y costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso
Ticona Estrada y otros interpuesta por el Estado.
2.
Determinar el sentido y alcance de los cuestionamientos del Estado,
individualizadas en los párrafos 14 y 18 de la presente Sentencia respecto de los
puntos considerativos 136 y 131, 132 y 139 de la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros, lo cual
ha sido aclarado por el Tribunal en los párrafos 17 y 21 y 22 de la presente
Sentencia.
3.
Desestimar
por
improcedentes
los
cuestionamientos
del
Estado,
individualizados en los párrafos 9 y 23 en lo que se refiere a los puntos
considerativos 104 y 105, y 168 y 169 de la Sentencia de fondo, reparaciones y
costas dictada el 27 de noviembre de 2008 en el Caso Ticona Estrada y otros, debido
a que no se adecuan a lo previsto en los artículos 67 de la Convención y 29.3 y 59
del Reglamento, conforme a lo señalado en los párrafos 12 y 13, y 26 de la presente
Sentencia.
4.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que notifique la presente Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Diego García-Sayán
Sergio García Ramírez