de la ley 134 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano. 1 En circunstancias normales esta consulta debe realizarse dentro de los quince días, pero en este caso se demoró más allá del plazo establecido. Ante el retardo, el peticionario depositó un recurso de amparo el 2 de octubre de 1997, que fue rechazado sin explicación alguna, según alega el peticionario. A pesar de ello, en enero de 1998 los jueces decidieron firmar la consulta por encontrar, según se desprende del fallo, que las afirmaciones inculpando al peticionario eran completamente ajenas a la actividad delictiva que se examinaba en la causa, decidiendo también transmitir la orden de libertad. El 21 de enero de 1998 el peticionario fue finalmente liberado. Luego de su liberación, regresó a Francia y mantiene en el Ecuador un abogado, el Dr. Colón Delgado Cedeño, a cargo de continuar la tramitación de los procesos en lo que se encuentra involucrado el peticionario. 10. El peticionario adjunta los siguientes anexos documentales como evidencia de sus alegatos de tortura: a. Artículos de la prensa de Francia y del Ecuador; b. Informes de médicos franceses que determinan el peticionario, causado por las lesiones sufridas en prisión. estado físico del 11. El peticionario también alega que cuando se encontraba detenido en la penitenciaría debió pagar 20,000 sucres (US$ 90) a un guardia cárcel para poder acceder a una celda. Según el peticionario, ello constituía práctica común para poder dormir con “seguridad”. Hasta que accedió a dicho pago se quedaba en los corredores del pabellón, durmiendo en un banco. 12. El peticionario también alega que fue despojado de sus pertenencias (su automóvil, junto con dinero y objetos de valor que se encontraban en su interior) las cuales aún reclama. 2 El valor de los bienes reclamados por el peticionario asciende a un monto de FRF 1,000,000. B. Posición del Estado 13. El Estado alega que el peticionario no ha agotado los recursos de jurisdicción interna, y que por lo tanto la Comisión debería declarar su petición inadmisible. Alega que está pendiente que los tribunales resuelvan la causa. Admite la existencia de irregularidades procesales en la tramitación de la primera instancia, pero alega que éstas han sido subsanadas ya que el peticionario pudo hacer uso de los recursos a su alcance para recusar a los jueces en virtud de lo cual interpuso una queja ante la Comisión de Quejas y Reclamos de la Corte Suprema de Justicia, ya que el juez a cargo de la causa no había dado respuesta a los reclamos de revocatoria del peticionario. Este juez fue amonestado por la Corte Suprema por haber retardado en la 1 Art. 398.- Los jueces de lo penal elevarán en consulta obligatoriamente, los autos de sobreseimiento a la Corte Superior respectiva (…) . Art. 399.- Siempre que el Juez dictare en el mismo proceso auto de sobreseimiento en favor de uno o más de los sindicados (…) se remitirá a la Corte Superior copia del proceso para que resuelva sobre la consulta y el original irá al Tribunal Penal para que continúe el trámite. Art. 401. La Corte Superior resolverá la consulta por los méritos de lo actuado, en el plazo de quince días contado desde la recepción del proceso y su resolución causará ejecutoria. 2 El peticionario presentó ante la Comisión una lista de dos páginas detallando los bienes que reclama. Esta lista fue confeccionada al momento de la detención del señor Tibi, y está firmada por él y el teniente de policía, señor Edison Tobar.

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