deben, ante casos de violencia sexual, responder a las niñas y las
adolescentes.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento. En el caso de que los peritos convocados a declarar durante la audiencia
deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarla ante la Corte, a más
tardar, el 21 de marzo de 2022.
4.
Requerir a las partes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda, en el
plazo improrrogable que vence el 28 de febrero de 2022, presenten las preguntas que estimen
pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el
punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una
vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 2
de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas
ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría
las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el
21 de marzo de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte los transmita a las
partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten
sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento.
8.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 11 de marzo de 2022,
acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes
durante la audiencia pública virtual. En la misma comunicación en que acrediten, deberán
indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la
delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los
aspectos técnicos y logísticos.
9.
Requerir a las partes y la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará