disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración
de la misma.
12.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 2 de mayo de 2022 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este
plazo es improrrogable.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta
víctima y al Estado Plurinacional de Bolivia.