ofrecimiento de peritos o peritas cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 18. 25. Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión trasciende el interés y alcances del asunto en discusión y, en efecto, resulta relevante para el orden público interamericano. Esto, en virtud de que puede contribuir a la profundización de los estándares aplicables en materia de debida diligencia para la investigación y eventual sanción de las personas responsables ante casos de violencia sexual contra mujeres adolescentes. Asimismo, esta Presidencia considera que este peritaje se encuentra relacionado con alegatos que se refieren a aspectos que permitirían eventualmente ahondar la jurisprudencia de la Corte en materia de protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres adolescentes a vivir una vida libre de violencia y discriminación de género y por edad. En ese sentido, el Presidente admite la declaración del señor Miguel Cillero Bruñol, cuyo objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 26. Por otra parte, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a la perita Sylvia Mesa Peluffo19, propuesta por los representantes, pues, según argumentó, el objeto de su declaración se relaciona tanto con el orden público interamericano como con parte de la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión”. Al respecto, señaló que el peritaje propuesto permitiría a la Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre las formas de violencia sexual contra la mujer y los elementos que la caracterizan tratándose de adolescentes; pronunciarse sobre los estándares de debida diligencia reforzada en la investigación de tales denuncias y, profundizar su jurisprudencia respecto al deber de garantizar, sin discriminación por motivos de género ni edad, el derecho de acceso a la justicia de personas adolescentes víctimas de violencia sexual. 27. Adicionalmente, la Comisión puntualizó que, en lo conducente, la señora Mesa Peluffo se referiría a “las distintas dimensiones del deber de debida diligencia estricta en casos de violencia contra las niñas y adolescentes a la luz del [a]rtículo 7(b) de la Convención de Belém do Pará”, y en sentido similar, lo haría el señor Cillero Bruñol, quien declararía, entre otros, sobre “las obligaciones estatales en materia de debida diligencia reforzada para la investigación de denuncias de violencia sexual contra mujeres adolescentes”. De este modo, observó que el peritaje de la señora Mesa Peluffo “se trata de un peritaje complementario sobre uno de los temas que se pretende desarrollar, y un adecuado contradictorio permitir[iría] a la […] Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso”. 28. Al respecto, el Presidente recuerda las normas del Reglamento de la Corte, en particular, lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 20 donde se señala que corresponde a la Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021, Considerando 17. 19 De acuerdo con los representantes, la perita declarará sobre las medidas que deben adoptar los Estados para prevenir “la violencia sexual incestuosa contra las niñas y adolescentes”; “las dimensiones del deber de debida diligencia estricta en casos de violencia contra las niñas y adolescentes”; “los elementos psicosociales y el trauma” en este tipo de violencia y “cuando no ha habido acceso a la justicia ni reparación efectiva”; “los daños causados a las víctimas sometidas a un proceso donde […] les revictimizan y actúan usando estereotipos, y “las medidas que debe tomar el Estado Boliviano para reparar el daño causado a la víctima”. 20 El artículo 50.5 del Reglamento establece: “5. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit). La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y 18

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