RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE FEBRERO DE 2022 CASO ANGULO LOSADA VS. BOLIVIA CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 141/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”) del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante "el Estado" o "Bolivia") y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes y la Comisión. 2. La nota de Secretaría de 5 de octubre de 2021 por medio de la cual se informó a las partes y a la Comisión la decisión del Pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de inadmisibilidad de la totalidad de las nuevas pruebas ofrecidas por el Estado en su escrito presentado el 6 de abril de 2021, con posterioridad a la presentación de su contestación 2. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas remitidas por las partes y la Comisión, así como las realizadas por las peritas Claudia García-Moreno y Dubravka Šimonović sobre las recusaciones presentadas en su contra por el Estado. La representación de la presunta víctima es ejercida por Elizabeth Solander, Diego Durán de la Vega, Alyssa Johnson, Shayda Vanee, Alexander Bedrosyan, abogados/as de Hughes Hubbard & Reed LLP; Rosa Celorio, decana asociada del Centro de Derecho de la Universidad George Washington; Bárbara Jiménez-Santiago, abogada de Equality Now; Parker Palmer, CFO de Fundación Brisa de Esperanza; Shelby R. Quast, abogada de Robertson, Quast & Associates, LLC; Beth Stephens, abogada de la Clínica de Defensa del Niño y la Familia de la Escuela de Derecho de Rutgers; Carmen Arispe, abogada del Centro Una Brisa de Esperanza, y Jinky Irusta, abogada de la Oficina Jurídica de la Mujer. 2 Tal como se consignó en la Nota de Secretaría de 5 de octubre de 2021, el Pleno de la Corte consideró que las referidas pruebas aportadas por el Estado fueron presentadas de forma extemporánea y no se demostró la aplicación de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 57 del Reglamento de la Corte, esto es, fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes. Además, el Pleno concluyó que las pruebas ofrecidas eran irrelevantes para este caso, pues o tienen como objeto discutir la responsabilidad penal individual del presunto perpetrador de la supuesta violación sexual, o se refieren a hechos que están claramente fuera del marco fáctico establecido por la Comisión IDH en el Informe de Fondo. En consecuencia, los documentos y grabaciones presentados por Bolivia no forman parte del expediente del caso. 1

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