RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE FEBRERO DE 2022
CASO ANGULO LOSADA VS. BOLIVIA
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 141/19 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima 1 (en adelante “los
representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del
caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o
“contestación”) del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante "el Estado" o "Bolivia") y los
escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por los representantes
y la Comisión.
2.
La nota de Secretaría de 5 de octubre de 2021 por medio de la cual se informó a las
partes y a la Comisión la decisión del Pleno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de inadmisibilidad de la
totalidad de las nuevas pruebas ofrecidas por el Estado en su escrito presentado el 6 de abril
de 2021, con posterioridad a la presentación de su contestación 2.
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la
Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas remitidas por las partes y la
Comisión, así como las realizadas por las peritas Claudia García-Moreno y Dubravka
Šimonović sobre las recusaciones presentadas en su contra por el Estado.
La representación de la presunta víctima es ejercida por Elizabeth Solander, Diego Durán de la Vega, Alyssa
Johnson, Shayda Vanee, Alexander Bedrosyan, abogados/as de Hughes Hubbard & Reed LLP; Rosa Celorio, decana
asociada del Centro de Derecho de la Universidad George Washington; Bárbara Jiménez-Santiago, abogada de
Equality Now; Parker Palmer, CFO de Fundación Brisa de Esperanza; Shelby R. Quast, abogada de Robertson, Quast
& Associates, LLC; Beth Stephens, abogada de la Clínica de Defensa del Niño y la Familia de la Escuela de Derecho
de Rutgers; Carmen Arispe, abogada del Centro Una Brisa de Esperanza, y Jinky Irusta, abogada de la Oficina Jurídica
de la Mujer.
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Tal como se consignó en la Nota de Secretaría de 5 de octubre de 2021, el Pleno de la Corte consideró que
las referidas pruebas aportadas por el Estado fueron presentadas de forma extemporánea y no se demostró la
aplicación de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 57 del Reglamento de la Corte, esto es, fuerza
mayor, impedimento grave o hechos supervinientes. Además, el Pleno concluyó que las pruebas ofrecidas eran
irrelevantes para este caso, pues o tienen como objeto discutir la responsabilidad penal individual del presunto
perpetrador de la supuesta violación sexual, o se refieren a hechos que están claramente fuera del marco fáctico
establecido por la Comisión IDH en el Informe de Fondo. En consecuencia, los documentos y grabaciones presentados
por Bolivia no forman parte del expediente del caso.
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