6 31. Los escritos de 16 y 18 de abril de 2013, mediante los cuales la Comisión Interamericana, CEJIL y el Estado presentaron sus observaciones a los escritos de la FIDH de 31 de marzo y 2 y 14 de abril de 2013 (supra Vistos 27 a 30). CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados, inter alia, en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales (supra Vistos 1 y 16). La FIDH ofreció la declaración de seis presuntas víctimas, 36 declaraciones testimoniales4 y nueve peritajes (supra Visto 7). Posteriormente, la FIDH desistió expresamente de uno de los peritajes (supra Visto 8). En su lista definitiva de declarantes confirmó las declaraciones de cinco presuntas víctimas, 28 declaraciones testimoniales y ocho peritajes (supra Visto 15). Con posterioridad, la FIDH solicitó la sustitución de la declaración de una presunta víctima, así como que la audiencia pública del presente caso se realice en el período de sesiones del Tribunal que inicia en agosto de 2013 (supra Vistos 27 y 29). CEJIL ofreció la declaración de una presunta víctima, dos declaraciones testimoniales y seis peritajes, todas las cuales fueron confirmadas en su lista definitiva de declarantes (supra Vistos 6 y 20). Por su parte, en su escrito de contestación el Estado ofreció cuatro testimonios y dos peritajes, pero en su lista definitiva de declarantes sólo confirmó las declaraciones de dos testigos y un perito y presentó una solicitud de sustitución del perito propuesto (supra Vistos 11 y 14). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por cada uno de ellos en los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Visto 22). 4. Los dos intervinientes comunes (CEJIL y la FIDH) objetaron las dos declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado y realizaron observaciones a la solicitud de sustitución de un perito planteada por el Estado. Por su parte, Chile manifestó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes. La Comisión Interamericana manifestó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de los intervinientes comunes y se refirió a la solicitud del Estado de sustitución de un perito. 5. El Presidente toma nota que en el escrito de solicitudes y argumentos la FIDH ofreció la declaración pericial de Antoine Garapon, pero posteriormente desistió expresamente de dicho ofrecimiento. Además, en su lista definitiva de declarantes la FIDH no confirmó las declaraciones de las siguientes diez personas que había propuesto en su escrito de solicitudes y argumentos: Aniceto Segundo Norín Catrimán; Elisabeth Catrinao Coilla; Yanet Norín Catrinao; César Norín Catrinao; Miguel Norín Catrinao; Jhon Norín Catrinao; Belén Marileo Millacheo; Calfitai Marileo Millacheo; Ilhuen Marileo Millacheo; y 4 De estas 36 personas, 31 de ellas fueron ofrecidas en calidad de familiares de las presuntas víctimas. Si bien los señores José Necul Cariqueo y Fredy Marileo Marileo no fueron concretamente señalados como familiares de alguna de las presuntas víctimas, resulta claro por la ubicación en la lista de testigos del escrito de argumentos y solicitudes así como en el escrito de lista definitiva, que son familiares de Florencio Jaime Marileo Saravia. Asimismo, en el cuadro de reparaciones pretendidas que consta en el escrito de solicitudes y argumentos aparecen como “sobrinos” de Florencio Jaime Marileo.

Select target paragraph3