7 Aliwen Marileo Millacheo. Asimismo, en su escrito de contestación el Estado ofreció las declaraciones testimoniales de Raúl Tavolari Oliveros y Cristián Riego, así como el dictamen pericial de Orlando Poblete Iturrate, pero en su lista definitiva de declarantes no confirmó dichos ofrecimientos. Esta Presidencia reitera que, de acuerdo al artículo 46.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que los intervinientes comunes de los representantes y el Estado confirmen o desistan del ofrecimiento de declaraciones realizadas en el escrito de solicitudes y argumentos es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal. Por ello, se entiende que al no confirmar dichas declaraciones en sus listas definitivas, la FIDH y el Estado desistieron tácitamente de las mismas5. 6. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas y testimoniales ofrecidas por la FIDH y por CEJIL, las cuales no fueron objetadas ni planteada sustitución alguna al respecto, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las siguientes tres personas propuestas por CEJIL: Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Karina del Carmen Prado y Matías Ancalaf Prado; así como las declaraciones de las siguientes 31 personas propuestas por la FIDH: Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Carlos Huenulao6, Flora Cullonao, Juan Pichún Collonao, Carlos Pichún Collonao, Rafael Pichún Collonao, Pascual Pichún Collonao, Claudia Espinoza Gallardo, Soledad Angélica Millacheo Licán, Lorenza Saravia Tripaillan, José Necul Cariqueo, Freddy Marileo Marileo, Jovelina Ñanco Marileo, Juan Julio Millacheo Ñanco, Margarita Ester Millacheo Ñanco, Patricia Raquel Millacheo Ñanco, Cristina Rosalía Millacheo Ñanco, Luis Hernán Millacheo Ñanco, José Pedro Millacheo Ñanco, Gloria Isabel Millacheo Ñanco, Belén Catalina Huenchunao Reinao, Juan Lorenzo Huenchunao Santi, Zulema Marta Mariñán Millahual, Mercedes Huenchunao Mariñán, Pablo Ortega Manosalva, Luis Jorge Piñeras, P. José Fernando Díaz Fernández y Sandra Jelves Mella. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte pertinente de esta Resolución (infra Considerandos 42 a 54 y puntos resolutivos 1 y 5). 7. En cuanto a las declaraciones periciales ofrecidas por la FIDH y por CEJIL, las cuales no fueron objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones periciales de las siguientes seis personas propuestas por la FIDH: Fabien Le Bonniec, Federico Andreu, Raul David Sohr Biss, Eduardo Mella Seguel, Carlos Eduardo del Valle, y Rodolfo Stavenhagen7; admite las declaraciones periciales de las siguientes cuatro personas ofrecidas por CEJIL: Manuel Cancio Meliá, Claudio Fierro, Mauricio Duce y Jorge Contesse; y admite las declaraciones periciales de las siguientes dos personas ofrecidas tanto por la FIDH como por CEJIL: Ruth Vargas y Martin Scheinin. El Presidente hace notar que los peritajes de los señores Rodolfo 5 Cfr. Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando octavo, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de enero de 2012, Considerando séptimo. 6 La FIDH ofreció y confirmó la declaración de Juan Carlos Huenulao en calidad de presunta víctima. Sin embargo, esta Presidencia hace notar que la Comisión Interamericana no identificó a Juan Carlos Huenulao como presunta víctima en su Informe de Fondo. Esta Presidencia no se está pronunciando en esta Resolución sobre la calidad de la referida persona como presunta víctima, pues se trata de una cuestión de fondo sobre la que debe pronunciarse la Corte, en la debida oportunidad procesal. 7 La FIDH no presentó el CV del señor Rodolfo Stavenhagen al ofrecerlo como perito en su escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, dicho CV ya había sido aportado por la Comisión, ya que lo había ofrecido como perito en su escrito de sometimiento del caso.

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