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recrudecimiento del riesgo de esa población, con la posibilidad razonable de que se
continúen materializando daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal
de los miembros de dicha comunidad. [Llama la atención que en vista de las fuentes de
riesgo que se presentaron en los meses de febrero y marzo del presente año, la Comisión
presentó esta solicitud hasta el mes de junio].
16.
Por su parte, respecto de la solicitud de ampliación, el Estado se limitó a señalar que
en relación con los hechos denunciados la Policía abrió un expediente de investigación a fin
de identificar los autores de la agresión de un adulto y dos niños desde el mismo día de los
hechos. Sin embargo, el Estado no se pronunció respecto la presunta irrupción por parte de
200 colonos en la comunidad donde se alega que habrían llegado a agredir a la comunidad y
que resultó en el desplazamiento de varias familias indígenas. Tampoco se pronunció de
manera concreta respecto de medidas efectivas de seguridad que estuviera adoptando, a fin
de controlar el riesgo en la comunidad en cuestión, más allá de mencionar la
implementación de acciones para fortalecer la seguridad ciudadana y diferentes programas
de desarrollo humano.
17.
Asimismo, los graves hechos reportados tienen una conexión fáctica con las medidas
provisionales otorgadas el 1 de septiembre y 23 de noviembre de 2016 al compartir una
fuente común de riesgo, resultante del contexto de violencia presentado en la región Costa
Caribe Norte de Nicaragua y la conflictividad existente con terceros o “colonos” en el marco
de la reivindicación de los territorios ancestrales del pueblo indígena Miskitu, así como los
procesos de saneamiento que tienen lugar en dicha zona.
18.
En vista de la información recibida, en aplicación del estándar prima facie, esta
Presidencia considera que se encuentran acreditados los requisitos de extrema gravedad,
urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de los miembros de la
Comunidad de Esperanza Río Wawa que requiere su protección a través del mecanismo de
medidas provisionales.
19.
Ante estos nuevos hechos y el contexto de violencia en el que se presentaron, el cual
ha sido constatado por este Tribunal con anterioridad14, esta Presidencia considera
pertinente ampliar las medidas provisionales de protección en relación con todos los
miembros del pueblo indígena Miskitu que habitan en la Comunidad de Esperanza Río
Wawa, así como a favor de las personas que presuntamente hayan tenido que abandonar
dicha comunidad y deseen regresar, respecto de los cuales se brinden medidas de seguridad
y protección.
20.
Esta Presidencia considera los esfuerzos que está realizando el Estado de Nicaragua
para proteger y garantizar el respeto a la vida, integridad personal, territorial e identidad
cultural de las comunidades Miskitu en la Costa Caribe Norte; destacando un Plan de Acción
para la implementación de las mismas, a la luz del diagnóstico de riesgo realizado por el Estado,
y los demás elementos señalados en el Informe estatal actualizado al 27 de junio del presente
año. Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia estima pertinente que el Estado incluya a la
Comunidad de Esperanza Río Wawa en las presentes medidas y tome las acciones pertinentes
para disminuir el riesgo, a fin de evitar que otros hechos de agresión se repitan.
14
Cfr. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte
respecto de Nicaragua, supra Considerando 11. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu
de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. 23 de noviembre de 2016.