Corte”, para lo cual debía “traducir el resumen oficial de la Sentencia a los idiomas sanapaná, enxet y guaraní” 92. En la Resolución conjunta de agosto de 2017, la Corte declaró el cumplimiento del extremo de estas medidas relativo a publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, y señaló que quedaba pendiente su publicación en un diario de amplia circulación nacional y su difusión a través de una emisora radial. En la Resolución de mayo de 2019 93, se solicitó al Paraguay que remitiera información al respecto. G.1. Consideraciones de la Corte 51. En el transcurso del 2022, el Estado informó que para dar cumplimiento a tales medidas “se enc[ontraba] en consultas con […] el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación” 94. En julio de 2022, los representantes señalaron que, a pesar de que la organización Tierraviva ofreció al Estado “su espacio radial semanal” para que cumpliera con uno de los extremos pendientes de las referidas medidas, todavía no había ningún “avance concreto” 95. Aunado a ello, la Corte advierte que el Estado no se ha referido a dicho ofrecimiento de los representantes. 52. En virtud de lo anterior, la Corte considera que continúan pendientes de cumplimiento las medidas ordenadas en los puntos resolutivos décimo séptimo y décimo octavo, y en los párrafos 298 y 299 de la Sentencia, relativas a publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, y a darle difusión a través de una emisora radial de amplia cobertura en la región del Chaco. Tomando en cuenta que han transcurrido más de 11 años desde que venció el plazo para que el Estado cumpliera con dichas medidas, las cuales no son de compleja ejecución, se solicita que proceda a implementarlas a más tardar en diciembre de 2023. En el informe requerido en el punto resolutivo octavo de la presente Resolución, el Estado debe remitir información actualizada sobre los avances concretos en la implementación de tales medidas. H. Adopción de medidas de derecho interno para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de pueblos indígenas H.1. Medida ordenada y supervisión realizada en resolución anterior 53. En el punto resolutivo vigésimo quinto y los párrafos 309 y 310 de la Sentencia, el Tribunal ordenó, como garantía de no repetición, que en el plazo de dos años el Estado “deb[ía] […] adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su derecho de propiedad”. Dicha medida también fue ordenada en las Sentencias que emitió la Corte en los otros dos casos de comunidades indígenas contra Paraguay 96. En la Resolución de mayo de 2019, la Corte solicitó al Estado que presentara información actualizada sobre el cumplimiento de esta medida 97. H.2. Consideraciones de la Corte 92 La Corte igualmente señaló que dichas transmisiones radiales debían “efectuarse el primer domingo de mes al menos en 4 ocasiones y deberá remitirse una grabación sobre las mismas al Tribunal una vez que sean realizadas”. 93 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, punto resolutivo 8. 94 Cfr. Informes estatales de 23 de junio y 3 de noviembre de 2022. 95 Cfr. Observaciones de los representantes de 19 de julio y 28 de noviembre de 2022. 96 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, punto resolutivo 10, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, punto resolutivo 12. 97 Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 13, punto resolutivo 8. -19-

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