6. El informe presentado por el Estado el 16 de febrero de 2023, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas entre noviembre de 2022 y marzo de 2023. 7. La nota de Secretaría de 12 de abril de 2023, mediante la cual se convocó, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, a una visita en terreno a la Comunidad Xákmok Kásek, en el Chaco paraguayo, por parte de una delegación de la Corte y su Secretaría, así como a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en Asunción, Paraguay, los días 10 y 11 de mayo de 2023, respectivamente. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2010 (supra Visto 1), en la cual dispuso 18 medidas de reparación. El Tribunal ha emitido resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2015, 2017 y 2019 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas de reparación 5; cumplimiento parcial a dos reparaciones 6, y concluyó la supervisión de cumplimiento respecto a otra medida 7. En esta Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto de la totalidad de medidas ordenadas en la Sentencia. Finalmente, el Tribunal se referirá a la visita a la Comunidad Xákmok Kásek en el Chaco paraguayo y a la audiencia privada complementaria en Asunción, que fueron convocadas mediante nota de Secretaría (supra Visto 8). 2. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Devolver el territorio tradicional a la Comunidad Xákmok Kásek y velar por su protección frente al menoscabo por acciones del Estado o terceros 3 B. Suministrar los bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek 7 C. Establecer en “25 de febrero” un puesto de salud permanente y un sistema de comunicación, y trasladarlos al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente 12 D. Indemnizaciones por daño material y daño inmaterial (por violación del derecho a la vida), y reintegro de costas y gastos 14 E. Indemnización colectiva del daño inmaterial (por la violación del derecho a la propiedad comunal) a través de un fondo de desarrollo comunitario 15 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); ii) titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y iii) realizar un programa de registro y documentación, de tal forma que los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia). 6 Ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: i) la publicación y transmisión radial de determinadas partes de la Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar su publicación en el diario oficial y en un sitio web oficial, quedando pendiente su publicación en un diario de circulación nacional y la transmisión radial (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y ii) crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario que serán implementados en las tierras que se entreguen a los miembros de la comunidad indígena Xákmok Kásek (punto resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia). 7 Se declaró concluida la supervisión de la medida relativa a adoptar las medidas necesarias para que el Decreto No. 11.804, mediante el cual se declaró área silvestre protegida a parte del territorio reclamado por la Comunidad Xákmok Kásek, no sea un obstáculo para la devolución de sus tierras tradicionales (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia). -2-

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