6.
El informe presentado por el Estado el 16 de febrero de 2023, y los escritos
presentados por los representantes de las víctimas entre noviembre de 2022 y marzo de
2023.
7.
La nota de Secretaría de 12 de abril de 2023, mediante la cual se convocó, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, a una visita en terreno a la Comunidad Xákmok
Kásek, en el Chaco paraguayo, por parte de una delegación de la Corte y su Secretaría, así
como a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en Asunción,
Paraguay, los días 10 y 11 de mayo de 2023, respectivamente.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2010
(supra Visto 1), en la cual dispuso 18 medidas de reparación. El Tribunal ha emitido
resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2015, 2017 y 2019 (supra Visto 2),
en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento total a tres medidas de reparación 5;
cumplimiento parcial a dos reparaciones 6, y concluyó la supervisión de cumplimiento respecto
a otra medida 7. En esta Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes
respecto de la totalidad de medidas ordenadas en la Sentencia. Finalmente, el Tribunal se
referirá a la visita a la Comunidad Xákmok Kásek en el Chaco paraguayo y a la audiencia
privada complementaria en Asunción, que fueron convocadas mediante nota de Secretaría
(supra Visto 8).
2.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente:
A.
Devolver el territorio tradicional a la Comunidad Xákmok Kásek y velar por su protección
frente al menoscabo por acciones del Estado o terceros
3
B.
Suministrar los bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros
de la Comunidad Xákmok Kásek
7
C.
Establecer en “25 de febrero” un puesto de salud permanente y un sistema de
comunicación, y trasladarlos al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente
12
D.
Indemnizaciones por daño material y daño inmaterial (por violación del derecho a la vida),
y reintegro de costas y gastos
14
E.
Indemnización colectiva del daño inmaterial (por la violación del derecho a la propiedad
comunal) a través de un fondo de desarrollo comunitario
15
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 de su Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) remover los obstáculos formales para la
titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek (punto resolutivo décimo
cuarto de la Sentencia); ii) titular las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek
(punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y iii) realizar un programa de registro y documentación, de tal
forma que los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek puedan registrarse y obtener sus documentos de
identificación (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia).
6
Ha dado cumplimiento parcial a las medidas de reparación relativas a: i) la publicación y transmisión radial
de determinadas partes de la Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar su publicación en el diario oficial y en
un sitio web oficial, quedando pendiente su publicación en un diario de circulación nacional y la transmisión radial
(punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y ii) crear un programa y un fondo de desarrollo comunitario que
serán implementados en las tierras que se entreguen a los miembros de la comunidad indígena Xákmok Kásek (punto
resolutivo vigésimo octavo de la Sentencia).
7
Se declaró concluida la supervisión de la medida relativa a adoptar las medidas necesarias para que el
Decreto No. 11.804, mediante el cual se declaró área silvestre protegida a parte del territorio reclamado por la
Comunidad Xákmok Kásek, no sea un obstáculo para la devolución de sus tierras tradicionales (punto resolutivo
vigésimo sexto de la Sentencia).
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