claridad respecto a si la oferta de compra pretendida por el INDI concierne a las tierras alternativas que inicialmente la Comunidad había aceptado recibir o si se trata de las tierras tradicionales, en atención a la referida decisión comunitaria. 11. Teniendo en cuenta lo anterior, además de que los representantes han venido solicitando al Estado “tener una interlocución más fluida con la CICSI” 23, este Tribunal estima indispensable el diálogo entre las partes, en aras de implementar las acciones necesarias para un pronto cumplimiento de la parte que resta de esta medida (las 2.999 hectáreas pendientes). La Corte considera que la visita y audiencia convocadas para mayo de 2023 (supra Visto 8 e infra Considerando 58 y 59) podría permitir recibir información y explicaciones de manera directa sobre esta medida, y facilitar el diálogo para avanzar en la ejecución de este extremo de la medida. 12. Por último, el Tribunal toma nota de que, según lo informado por las partes, todavía no se ha realizado ningún pago relativo a la indemnización dispuesta en el párrafo 288 de la Sentencia por concepto de retraso (supra Considerandos 4 a 6) 24, por lo que requiere recibir información actualizada al respecto durante la visita y audiencia de supervisión convocadas para mayo de 2023. b) Velar por preservar que el territorio de la Comunidad no sea menoscabado 13. De conformidad con el párrafo 291 de la Sentencia, el Tribunal estima que esta medida subsiste en relación con las 2.999 hectáreas pendientes de entrega a la Comunidad Xákmok Kásek. En ese sentido, la Corte recuerda que, en su Resolución de supervisión de mayo de 2019, constató que el Estado “no habría adoptado medidas para cumplir adecuadamente con esta obligación” respecto a las 2.999 hectáreas. 14. Según lo señalado por la propia Comunidad en septiembre de 2022, si bien el “Estado no realizó ni una sola acción llamada a preservar [dichas] tierras”, una “parte” de las mismas “estarí[a] bajo una suerte de reserva natural” 25. La Corte requiere al Estado que, en la visita en terreno y la audiencia de supervisión convocadas para mayo de 2023 (supra Visto 8 e infra Considerandos 58 y 59), presente información actualizada sobre esta medida. *** 15. Con base en lo expuesto anteriormente, la Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, debido a que cumplió con devolver y titular a favor de la Comunidad Xákmok Kásek 7.701 hectáreas reclamadas, quedando pendiente la titulación y entrega de las 2.999 hectáreas restantes, así como el pago de la cantidad fijada en el párrafo 288 del Fallo por concepto del retraso en el cumplimiento íntegro de esta reparación. 23 En febrero de 2023, el Estado se refirió a dicha solicitud de los representantes y señaló que para la programación de las reuniones con la CICSI “se requiere un trabajo previo de coordinación y diálogo entre los representantes de cada institución pública a fin de que las convocatorias estén armonizadas”. Adicionalmente, el Estado reiteró que “mantiene una amplia apertura para el diálogo con la [Comunidad] y su representación convencional, [quienes] pueden presentar sus solicitudes en todo momento mediante notas escritas, correos electrónicos y a través de otros medios de comunicación telemáticos”. Cfr. Observaciones de los representantes de 29 de diciembre de 2022, e Informe estatal de 16 de febrero de 2023. 24 En junio de 2022, el Estado indicó que el INDI se encontraba “en consultas con el Ministerio de Hacienda para el cálculo técnico del monto final” y que, una vez concluyera dicho cálculo, el “INDI proveer[ía] un informe que indique el procedimiento financiero a seguir para el cumplimiento del presente aspecto”. En noviembre de 2022, agregó que, con el objeto de “abonar la [indemnización por] mora”, el INDI había solicitado la “incorporación de la partida presupuestaria en el anteproyecto de la Ley de Presupuesto General [...] del ejercicio fiscal [de] 2023”. Sin embargo, en sus informes posteriores el Estado no se ha referido a la realización de ningún pago. Por su parte, en sus observaciones a este último informe, los representantes hicieron notar que “no se conoce el monto […] solicitado ni se tiene un respaldo documental de [su] incorporación [en la Ley de Presupuesto]”. Cfr. Informes estatales de 23 de junio y 3 de noviembre de 2022, y Observaciones de los representantes de 28 de noviembre de 2022. 25 Cfr. Escrito de 22 de septiembre de 2022 suscrito por los líderes de la Comunidad Xákmok Kásek (anexo a al escrito de los representantes de 26 de septiembre de 2022). -6-

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