INFORME No. 33/14
CASO 12.820
FONDO
MANFRED AMRHEIN Y OTROS
COSTA RICA
4 de abril de 2014
I.
RESUMEN
1.
Entre marzo de 2004 y noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió ocho peticiones respecto de 171 personas2,
en las cuales se alegó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica (en adelante “el
Estado” o “Costa Rica”) debido a la inexistencia de un recurso ordinario que permita recurrir las
sentencias de condena penal impuestas a diecisiete personas. Asimismo, en algunas de estas
peticiones también se alegaron supuestas violaciones al debido proceso, la duración excesiva de la
detención preventiva y las malas condiciones de detención en el centro penitenciario denominado
Centro de Atención Institucional La Reforma (en adelante “CAI La Reforma”).
2.
El Estado controvirtió las alegaciones presentadas en las peticiones. Respecto de la
alegada falta de un recurso ordinario para el examen integral de las sentencias de condena, indicó que
ello fue subsanado en base a la promulgación de la Ley No. 8503 “Ley de Apertura de la Casación
Penal” en el año 2006 y posteriormente con la Ley No. 8837 “Ley de Creación del Recurso de
Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas
Reglas de Oralidad en el Proceso Penal” en el año 2010. En relación con los demás alegatos, Costa Rica
sostuvo que cada uno de los procesos penales fue llevado cabo respetando el debido proceso, que las
detenciones preventivas no fueron arbitrarias y que las condiciones de detención en el centro
penitenciario CAI La Reforma son adecuadas.
3.
Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluyó que el
Estado de Costa Rica es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales,
protección judicial, integridad personal y libertad personal establecidos en los artículos 8, 25, 5 y 7 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la
Convención”) en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento en perjuicio de las personas que se indican en cada una de las secciones del presente
informe. En consecuencia, la Comisión formuló las recomendaciones correspondientes.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
4.
Entre marzo de 2004 y noviembre de 2006 se presentaron ocho peticiones ante la
Comisión Interamericana, cuyo trámite hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado
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Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal,
Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde,
Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y
Jorge Martínez Meléndez.
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Estas peticiones hacen parte de un grupo mayor de asuntos sobre la misma temática que se encuentran
actualmente bajo conocimiento de la Comisión en otras etapas procesales.
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