en detalle en el informe de admisibilidad 105/11 emitido el 22 de julio de 20113. En dicho informe la CIDH declaró la admisibilidad de la petición y decidió acumular las peticiones con base en el artículo 29.1.d del Reglamento entonces vigente, en tanto “versan sobre hechos similares”. Asimismo, indicó que los hechos alegados podrían caracterizar violación de los derechos establecidos en los artículos 5, 7, 8, y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento4. 5. El 29 de julio de 2011 la CIDH envió una comunicación a las partes comunicándoles sobre la aprobación del informe de admisibilidad y notificándoles la referida acumulación. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1 f) de la Convención, la Comisión se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa. 6. En la etapa de fondo, los peticionarios continuaron presentando comunicaciones por separado. Así, en esta etapa se recibieron comunicaciones adicionales de las distintas peticiones en las siguientes fechas: i) 3, 5 y 10 de septiembre, 3 y 4 de octubre, 8, 10, 14 y 24 de noviembre, y 5 de diciembre de 2011; ii) 18 de enero, 17 de abril, 5 de noviembre, y 21 de diciembre de 2012; y iii) 22 de abril, 12 de agosto y 3 de septiembre de 2013. Por su parte, el Estado presentó un único escrito en la etapa de fondo, el 21 de junio de 2013. En este escrito el Estado incluyó sus observaciones a los argumentos de todas las peticiones. Todos los escritos fueron debidamente trasladados a las partes. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 7. La Comisión observa que los alegatos de fondo de los peticionarios relacionados con la violación del artículo 8.2.h. de la Convención Americana tienen contenido similar. En ese sentido, la CIDH realizará una descripción conjunta de dichos argumentos. El detalle de los hechos y los procesos internos será referido en la determinación fáctica de la Comisión (infra, Hechos probados), basada en la información aportada por ambas partes. 8. Los peticionarios indicaron que luego de las distintas sentencias condenatorias en contra de las presuntas víctimas, el único recurso disponible era el recurso de casación. Alegaron que dicho recurso i) se limitó a resolver sólo lo que la parte reclama y no realiza un examen integral de la sentencia; ii) siguió respetando la intangibilidad del cuadro fáctico de hechos probados realizado por el juzgado que emitió la condena; y iii) no permitió una revisión de hechos, de pruebas, de la valoración de la pruebas, entre otros. 9. Manifestaron que una vez que la sentencia queda en firme – debido a que el recurso de casación no se interpuso o el mismo fue rechazado – el único mecanismo disponible es el procedimiento de revisión. Señalaron que dicho procedimiento es extraordinario de acuerdo al artículo 42 de la Constitución. Indicaron que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “la Sala Tercera”) en sus resoluciones frente a los procedimientos de revisión indicó que “lo discutido no se puede volver a discutir y que el procedimiento de revisión era pro-forma”. 3 CIDH, Informe No. 105/11, Peticiones 663/06 y otras, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 22 de julio de 2011, párrs. 5-13. 4 CIDH, Informe No. 105/11, Peticiones 663/06, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 22 de julio de 2011, puntos resolutivos 1 y 2. 2

Select target paragraph3