9 14. Que de acuerdo a la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que el Estado cumplió con la obligación de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conformidad con el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. * * * 15. Que en relación con la obligación de capacitar a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo el control del Estado, establecida en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, además de las actividades ya informadas por el Estado y consideradas por la Corte en su anterior Resolución, Chile señaló que llevó a cabo las siguientes acciones: a) Acciones de capacitación llevadas a cabo por la Agencia para la Probidad y la Transparencia, creada por Decreto Supremo N° 30, de 20 de marzo de 2008, la que ha realizado los siguientes seminarios: i) 15 de abril de 2008 con la participación de 133 directivos, abogados y auditores internos del Ministerio de Defensa; ii) 8 y 9 de mayo de 2008, en el Ministerio del Interior, con la participación de 31 profesionales y auditores internos ministeriales y de Gobiernos Regionales; y iii) 9 de mayo de 2008 en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el que participaron 60 trabajadores, entre autoridades, directivos, profesionales, asesores y auditores internos; b) El 15 de mayo de 2008 el Ministerio de Defensa organizó el seminario “El Deber de Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública del Estado”, dirigido a funcionarios que se desempeñan en áreas de auditorías, jurídicas y finanzas y personas adscritas al sector defensa y al Ministerio de Hacienda; c) El 17 de junio de 2008 se llevó a cabo la capacitación de los encargados del Programa de Mejoramiento de la Gestión-Sistema Integrado de Atención a Clientes, Artículo 32.- El Consejo tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información.

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