6 Efraín Díaz Arrivillaga, Diputado Florencio Caballero, exmilitar. d) Testigos presentados por la Comisión para declarar sobre "(s)i entre los años 1981 y 1984 existieron o no en Honduras recursos internos eficaces para proteger a aquellas personas que fueron secuestradas y luego desaparecidas en acciones imputables a las Fuerzas Armadas de Honduras": Ramón Custodio López, médico cirujano Virgilio Carías, economista Milton Jiménez Puerto, abogado Inés Consuelo Murillo, estudiante René Velásquez Díaz, abogado César Augusto Murillo, abogado José Gonzalo Flores Trejo, zapatero e) Testigos presentados por la Comisión para declarar sobre hechos específicos relativos al caso: Enmidida Escoto de Godínez, esposa de Saúl Godínez Alejandrina Cruz, madre de Saúl Godínez f) Los siguientes testigos ofrecidos por la Comisión no comparecieron a estas audiencias, no obstante la citación hecha por la Corte: Leónidas Torres Arias, exmilitar Linda Drucker, periodista José María Palacios, abogado Mauricio Villeda Bermúdez, abogado 31. Después de haber oído los testigos, la Corte, por auto general de pruebas de 7 de octubre de 1987, decretó las siguientes pruebas para mejor proveer: A. Prueba documental: 1. Solicitar al Gobierno de Honduras que suministre el organigrama del Batallón 316 y su ubicación dentro de las Fuerzas Armadas de Honduras. B. Prueba testimonial: 1. Citar a declarar a la enfermera, hermana de Enmidida Escoto de Godínez. 2. Citar a declarar a los señores Marco Tulio Regalado y Alexander Hernández, integrantes de las Fuerzas Armadas de Honduras. 32. Por el mismo auto, la Corte señaló el 15 de diciembre de 1987 como fecha límite para consignar la prueba documental y la sesión de enero de 1988 para recibir la prueba testimonial. 33. En relación con dicho auto, el Gobierno, por nota de 14 de diciembre de 1987: a) solicitó, en cuanto al organigrama del Batallón 316, que la Corte recibiera en audiencia privada, "por razones estrictas de seguridad del Estado de Honduras", al Comandante del citado Batallón y b) en lo que se refiere al testimonio de Alexander Hernández y Marco Tulio Regalado pidió, "por razones de seguridad y debido a que ambas personas se encuentran de alta en las Fuerzas Armadas de Honduras, que su testimonio sea rendido en la República de Honduras en la forma que (la) Corte determine, en audiencia privada que oportunamente se señale".

Select target paragraph3