7 34. La Comisión, en nota de 24 de diciembre de 1987, se opuso a que el testimonio de los militares hondureños fuera recibido en audiencias privadas, posición que fue reiterada mediante nota de 11 de enero de 1988. 35. La Corte, por resolución de esa última fecha, decidió recibir el testimonio de los militares hondureños en audiencia privada en la sede de la Corte en presencia de las partes. 36. De acuerdo con lo dispuesto en el auto de 7 de octubre de 1987 y en la resolución de 11 de enero de 1988, la Corte, en audiencia realizada celebrada el 19 de enero de 1988, escuchó el testimonio de Elsa Rosa Escoto. Asimismo recibió, en audiencia privada celebrada el San José el 20 de enero de 1988 a la que concurrieron las partes, los testimonios de personas que se identificaron como al Teniente Coronel Alexander Hernández y el Teniente Marco Tulio Regalado Hernández. La Corte escuchó, además, el Coronel Roberto Núñez Montes, Jefe de los Servicios de Inteligencia de Honduras. 37. El 22 de enero de 1988 el Gobierno presentó un dictamen del Colegio de Abogados de Honduras sobre los recursos legales de que se dispone en el sistema jurídico hondureño en casos de desaparecidos, dictamen que había sido pedido por la Corte atendiendo la solicitud del Gobierno de 26 de agosto de 1987. 38. La Corte recibió el 13 de julio de 1988 un escrito en el que la Comisión, al responder una solicitud de la Corte respecto de otro caso en trámite (Caso Fairén Garbi y Solís Corrales), hizo algunas "observaciones finales" sobre el caso presente. 39. El Presidente, mediante resolución de 14 de julio de 1988, no dio entrada a dichas "observaciones" por ser extemporáneas y porque "(s)i se reabriera el procedimiento se violaría el trámite oportunamente dispuesto y, además, se alterarían gravemente el equilibrio y la igualdad procesales de las partes". 40. Las siguientes organizaciones no gubernamentales hicieron llegar, como amici curiae, escritos a la Corte: Amnesty International, Asociación Centroamericana de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, Association of the Bar of the City of New York, Lawyers Committee for Human Rights y Minnesota Lawyers International Human Rights Committee. III 41. La Comisión, mediante nota dirigida al Presidente el 4 de noviembre de 1987, solicitó a la Corte, en vista de amenazas contra los testigos Milton Jiménez Puerto y Ramón Custodio López, adoptar las medidas provisionales previstas en el artículo 63.2 de la Convención. El Presidente, al trasmitir esta información al Gobierno, le comunicó que él "no cuenta en el momento con suficientes elementos de juicio para tener certeza de las personas o entidades a las que puedan atribuirse (las amenazas), pero sí desea solicitar decididamente al ilustrado Gobierno de Honduras que tome todas las medidas necesarias para garantizar a los señores Jiménez y Custodio y al Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras la seguridad de sus vidas y propiedades. . ." y que, previa consulta con la Comisión Permanente de la Corte, estaba dispuesto, en caso de ser necesario, a citar inmediatamente a la Corte a una reunión urgente "con el objeto, si la anormal situación continúa, de que tome las medidas pertinentes". El Agente, mediante comunicaciones de 11 y 18 de noviembre de 1987, comunicó que su Gobierno garantizaba, tanto al Dr. Ramón Custodio López como al Lic. Milton Jiménez Puerto, "el respeto a su integridad física y moral por parte del Estado de Honduras y el fiel cumplimiento de la Convención. . .".

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