en que la Comisión se pronuncia sobre la admisibilidad de aquella, se generarían
situaciones de abierta injusticia o arbitrariedad en la medida en que la oportunidad
para cumplir con el requisito en cuestión en definitiva dependería, no de la víctima o
del peticionario ni de una norma válida para todos, sino de la decisión de la Comisión
de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la petición, la que en no pocas
ocasiones tarda años en ser adoptada y que, en ocasiones, podría ser catalogada de
arbitraria.
Por último, es procedente presumir que, de haber una más ágil tramitación y, por
ende, unos más expeditos pronunciamientos de parte de la Comisión con respecto a la
admisibilidad de las peticiones “presentadas”, para lo que muy probablemente
requeriría de más recursos y de reglamentación adecuada para el señalado objetivo,
seguramente se evitarían retrasos o demoras en la tramitación de un número
considerable de casos.
D. Consecuencias en el presente caso.
La primera consecuencia que se deriva de considerar, como lo hace la Sentencia, a la
regla del previo agotamiento de los recursos internos como requisito de la
admisibilidad de la petición y no de ésta, es que hace posible que, en definitiva, la litis
que se planteó en autos con la interposición de aquella variara considerablemente,
transformando su objeto y afectando muy seriamente los derechos de una o ambas
partes y todo ello hasta tal punto que, en suma, la Corte finaliza pronunciándose sobre
una excepción distinta a la planteada, variando incluso el caso.
En efecto, lo alegado en autos era que, lógicamente, el ilícito internacional ya se había
29
cometido a la fecha de las pertinentes peticiones
y a ello el Estado dio debida
30
respuesta , esto es, todo ello obviamente antes de la vigencia de la ley 8503, “Ley de
31
Apertura de la Casación Penal” y su Transitorio I, de 2006, y, por cierto, de la Ley no.
8837 “Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al régimen
de impugnación e implementación de Nuevas Reglas de oralidad den el Proceso Penal”,
32
de 2011 . Sin embargo, la Sentencia analiza lo relativo a la excepción atinente al
requisito de previo agotamiento de los recursos internos, para aceptarla o desecharla,
no en referencia a la legislación vigente al momento de la presentación de las
correspondientes peticiones, sino con respecto a las antes señaladas leyes, no
vigentes, se reitera, en aquella época.
Así, lo que en definitiva hizo la Sentencia fue efectuar el control de convencionalidad
de lo dispuesto por las leyes N°s. 8503, de 2006, y 8837, de 2011, distinguiendo entre
las peticiones que habían dado cumplimiento a lo previsto en particular, en la primera
29
Párrs. 3 y 41.
30
Párr. 40.
31
Párr. 46.
32
Párr. 55.
15