6 encuentra realizando las gestiones pertinentes y posibles a efecto de concretizar el cumplimiento”. 15. Que los representantes indicaron que el Estado salvadoreño no señaló ninguna medida concreta para considerar que se han hecho esfuerzos suficientes para establecer un sistema de información genética. 16. Que la Comisión Interamericana consideró que “no consta en el trámite de supervisión de cumplimiento de [la Sentencia, ninguna] acción efectiva para dar consecuencia a lo establecido por la Corte”. Subrayó que “no cuenta con información que evidencie una actuación diligente para asegurar el cumplimiento de esta obligación ‘dentro de [un] plazo razonable’”. * * * 17. Que en cuanto al deber de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), el Estado informó que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social asumió desde 2008 la coordinación de las citas médicas de Arnulfo, Fernando, María Rosa, Marta y Suyapa Serrano Cruz. Asimismo, asignó una doctora, asesora de dicho Ministerio, “para atender situaciones resultantes del cumplimiento de dicha responsabilidad”, quien tiene relación directa con la familia. Enfatizó que no ha recibido queja alguna de los beneficiarios sobre la atención brindada. Indicó que luego de haber “detectado e individualizado los padecimientos de los Señores Serrano” se dispuso brindarles asistencia médica en una unidad de salud más cercana a su ciudad y únicamente José Arnulfo Serrano Cruz continúa recibiendo atención oftalmológica en San Salvador. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores continúa colaborando con el transporte de la familia Serrano Cruz desde Chalatenango hacia San Salvador, cuando lo han requerido para sus consultas médicas, y que el personal del Ministerio de Salud y del Hospital han prestado atención especial a los beneficiarios. Por último, respecto de la atención psicológica, informó que había contratado a una psicóloga con “amplia experiencia en la atención clínica de personas que han sufrido separación familiar” y que presentaría dicha propuesta a la familia Serrano Cruz. 18. Que los representantes señalaron que “luego de varios meses de suspensión del tratamiento médico, el Estado […] efectivamente designó a una funcionaria para atender a la familia Serrano Cruz”, con quien se coordinaron algunas citas. Sin embargo, en la misma oportunidad indicaron que desde el mes de julio de 2008 se había suspendido nuevamente el tratamiento, sin que se conocieran las razones para ello. Observaron que el cumplimiento esporádico y con largos períodos de suspensión desde el inicio de ejecución de esta medida en el año 2005, ha ocasionado mayores daños a la salud de la familia Serrano Cruz, cuyos miembros requieren “una continua supervisión y control médicos”. Con respecto al tratamiento psicológico reiteraron que “el Estado no ha adoptado ninguna medida ni acción para iniciar con la asistencia psicológica de [los beneficiarios]” ni ha informado sobre su modalidad de cumplimiento. 19. Que la Comisión estimó preocupante la alegada suspensión de la atención médica y que se continúe sin brindar tratamiento psicológico a los beneficiarios, a pesar del tiempo transcurrido. Enfatizó la necesidad de que el Estado tome las medidas concretas necesarias para dar efectivo cumplimiento a dicha medida de reparación.

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