RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE
28 DE ABRIL DE 2009
CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante también “la
Sentencia”) dictada el 25 de noviembre de 2006, mediante la cual, por unanimidad, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte”, o “el Tribunal”) dispuso que:
[…]
8.
El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos
denunciados en el presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables,
para lo cual debe abrir los procesos pertinentes y conducir eficazmente los procesos penales
que se encuentran en trámite así como los que se llegaren a abrir, adoptar todas las
medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de todos los hechos del presente caso,
con el propósito de determinar la responsabilidad intelectual y material de quienes
participaron en dichas violaciones, y divulgar públicamente los resultados de estos procesos
penales, en los términos de los párrafos 436 a 442 y 460 de la [...] Sentencia.
9.
El Estado debe establecer, en un plazo razonable, los medios necesarios para
asegurar que la información y documentación relacionada con investigaciones policiales
relativa a hechos muy graves se conserve de forma tal que sea posible llevar a cabo las
correspondientes investigaciones, en los términos de los párrafos 442 y 460 de la [...]
Sentencia.
10.
El Estado debe realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para
garantizar de manera efectiva la entrega de los restos de la víctima Mario Francisco Aguilar
Vega a sus familiares, dentro de un plazo de seis meses, y debe cubrir todos los gastos de
entrega así como los gastos de entierro en los que los familiares puedan incurrir, en los
términos de los párrafos 443 y 460 de la [...] Sentencia.
11.
El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para
asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque sean
El 26 de junio de 2006 el Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, en los
términos del artículo 19 del Estatuto y 19 [actual 20] del Reglamento. Ese mismo día la Corte mediante una
Resolución resolvió aceptar la referida excusa, en consideración de lo señalado en las mencionadas
disposiciones y del análisis de los motivos expuestos por el Juez García-Sayán. En consecuencia, dicho Juez
no participó en la deliberación y firma de la Sentencia ni de la presente Resolución.