37.
Argumenta que el señor Almeida, una vez recuperado el Estado de Derecho en 1983, podría
haber intentado una acción por daños y perjuicios en procura de una indemnización, acción que no fue agotada,
por lo que la petición resulta también inadmisible.
38.
Alega que la normativa doméstica prevé recursos judiciales idóneos y eficaces para perseguir
y eventualmente obtener una reparación que daños y perjuicios derivados de una actividad ilícita atribuible a
agentes del Estado. Sostiene que el reclamante ha tenido acceso a la jurisdicción, ha gozado de un adecuado
patrocinio letrado, ha podido alegar en defensa de sus derechos, y su reclamo ha sido objeto de un
pronunciamiento definitivo dentro de un plazo razonable, todo ello dentro de un marco de absoluto e irrestricto
respeto al debido proceso.
39.
Sostiene que los peticionarios están disconformes con el resultado final de la contienda
judicial y que el objeto de la petición está vinculado a los criterios de interpretación de la Ley No. 24.043, sin
que se controvierta la circunstancia de que la situación del señor Almeida no encuadraba en dicha norma. Lo
que se cuestiona, es la supuesta injusticia de no incluir situaciones como la que denuncia haber padecido la
presunta víctima. Alega que la petición es inadmisible dado que se pretende la utilización de la CIDH como un
tribunal de alzada.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la
Comisión
40.
Los peticionarios están legitimados para presentar una petición ante la Comisión conforme a
lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana. La petición señala como presunta víctima a una
persona individual con respecto a quien el Estado ha asumido el compromiso de respetar y garantizar los
derechos reconocidos por la Convención Americana. En cuanto al Estado, la Comisión toma nota de que
Argentina es un Estado parte de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en la que
depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para
examinar la petición por los hechos ocurridos desde dicha fecha. Al respecto, cabe señalar que la presente
petición plantea una presunta denegación de justicia y reparación, que se mantendría hasta la fecha, en relación
a la demanda interpuesta en 1995 y las actuaciones posteriores.
41.
La Comisión tiene competencia ratione loci para considerar la petición, ya que en ésta se
alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana ocurridos dentro del territorio de un
Estado parte de estos instrumentos. La CIDH tiene competencia ratione temporis en relación a los hechos
ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia para el Estado. Finalmente, la Comisión tiene competencia
ratione materiae porque en la petición se aducen violaciones de derechos humanos protegidos por la
Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
42.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente
reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención
Americana.
43.
Según lo establece el Reglamento de la Comisión, y lo expresado por la Corte Interamericana,
toda vez que un Estado alega la falta de agotamiento de los recursos internos por parte de los peticionarios,
tiene la carga de identificar cuáles serían los recursos a agotarse y demostrar que los recursos que no han sido
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