VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He votado en favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de la presente Sentencia en el caso La Cantuta versus Perú. Dada la importancia de las
cuestiones en ella tratadas por la Corte, me veo en la obligación de agregar a la presente
Sentencia este Voto Razonado, con mis reflexiones personales como fundamento de mi
posición al respecto de lo deliberado por el Tribunal. Centraré mis reflexiones en cuatro puntos
básicos, a saber: a) la recurrencia del crimen de Estado: la masacre de La Cantuta en el marco
de una práctica criminal de Estado (tal como se desprende de la demanda ante la Corte
Interamericana, de la determinación de los hechos por la Corte Interamericana, y del
reconocimiento de responsabilidad agravada por el propio Estado demandado); b) la
contribución de la Corte Interamericana al primado del Derecho hacia el fin de las
autoamnistías; c) la agresión inadmisible a la Universitas; y d) la inadmisibilidad de
violaciones del jus cogens.
I.
La Recurrencia del Crimen de Estado: La Masacre de La Cantuta en el
Marco de una Práctica Criminal de Estado.
1.
La Demanda ante la Corte Interamericana.
2.
En la demanda del 14.02.2006 presentada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a esta Corte en el presente caso, la Comisión se refiere inter alia a una denuncia
pública (del 05.05.1993) de un General del Ejército peruano (Sr. Rodolfo Robles Espinoza) en
el sentido de que el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) del Perú había organizado un
"escuadrón de la muerte", denominado Grupo Colina, "encargado de la eliminación física de
terroristas", que perpetró la matanza de noviembre de 1991 de 14 personas en el caso de
Barrios Altos (conocido por esta Corte), así como las ejecuciones extrajudiciales de un profesor
y 9 estudiantes de la Universidad de La Cantuta (ocurridas en julio de 1992) (párr. 84), caso
que también viene de decidir esta Corte. Los casos se insertan, en realidad, en una práctica
sistemática planificada y ejecutada por agentes del Estado, según órdenes del más alto
escalón del poder público estatal.
3.
La relación de los hechos constantes de la referida demanda presentada por la
Comisión se basa, a su vez, en la amplia determinación de los hechos efectuada por la
Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) del Perú, constante en su Informe Final del
2003. En el presente caso La Cantuta, los miembros del Ejército peruano y agentes del Grupo
Colina invadieron el campus universitario, irrumpieron en las residencias de los profesores y
estudiantes, secuestraron las víctimas (en la madrugada del 18.07.1992), los llevaron con
"rumbo desconocido", y los ejecutaron. Las víctimas secuestradas en La Cantuta
permanecieron desaparecidas hasta el 12.07.1993, cuando fueron ubicados restos mortales,
presumiblemente de ellas, en fosas clandestinas, situadas en la quebrada de Chavilca,
localidad de Cieneguilla (párrs. 54-58).
4.
Pero sólo se identificaron, hasta la fecha, los restos mortales de dos de las víctimas
ejecutadas. Los exámenes periciales concluyeron que las víctimas - el profesor y los nueve
estudiantes universitarios secuestrados de La Cantuta - habían sido ejecutadas con "disparos
de armas de fuego en la cabeza" y que sus restos mortales habían sido "quemados en estado
de putrefacción" (párrs. 68 y 61). En la madrugada misma del crimen (el 18.07.1992) se puso
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