2 en práctica el engranaje estatal del encubrimiento de los hechos. 5. La supracitada demanda presentada por la Comisión Interamericana a esta Corte señala que la CVR identificó "toda una estructura de poder organizado" mediante la cual lleva adelante, en el marco de una "estrategia contra-subversiva de los agentes del Estado", una "práctica sistemática" de "ejecuciones arbitrarias", que alcanzó sus más altos niveles de personas victimadas en los períodos 1983-1984 y 1989-1992 (párrs. 73, 70 y 76); además, "la práctica de la desaparición forzada fue un mecanismo de lucha contra-subversiva empleado de forma sistemática por los agentes del Estado entre 1988 y 1993", estimando asimismo que "los miembros de las Fuerzas Armadas" fueron aquellos "a quienes se les atribuye la mayor proporción (más de 60%) de las víctimas de desaparición forzada causada por agentes estatales en el período 1980-2000" (párr. 77). 6. En seguida, la Comisión Interamericana transcribió, del Informe Final de la CVR, las "etapas" en que se perpetraba esta práctica macabra: "selección de la víctima, detención de la persona, depósito en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, el interrogatorio, la tortura, el procesamiento de la información obtenida, la decisión de la eliminación, la eliminación física, la desaparición de los restos de la víctima, el uso de los recursos del Estado" (párr. 78). 7. El Informe Final de la CVR, extensivamente citado en la demanda presentada por la Comisión Interamericana ante esta Corte, se refiere a una práctica criminal del Estado, abarcando un "circuito clandestino" de detenciones arbitrarias seguidas de ejecuciones extrajudiciales (párr. 150). El Grupo Colina era un grupo de exterminio inserto en la estructura del SIN (liderado por Vladimiro Montesinos) para enfrentar presuntos "enemigos" del régimen del entonces Presidente Alberto Fujimori (párrs. 96 y 85). El Grupo Colina operaba con recursos del Estado (párr. 80), y "cumplía una política de Estado consistente en la identificación, el control y la eliminación de aquellas personas de las cuales se sospechaba que pertenecían a los grupos insurgentes, mediante acciones sistemáticas de ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y torturas" (párr. 89). 2. La Determinación de los Hechos por la Corte Interamericana. 8. En la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, en el capítulo VII sobre los hechos probados, la Corte Interamericana determinó, tomando en cuenta el Informe Final de la CVR, que "Las ejecuciones arbitrarias constituyeron una práctica sistemática en el marco de la estrategia contra-subversiva de los agentes del Estado, especialmente en los momentos más intensos del conflicto (1983-1984 y 1989-1992)" (párr. 80(1)). Había toda una estructura de poder estatal organizado, y las ejecuciones extrajudiciales no constituían hechos aislados o esporádicos, sino un patrón de conducta por parte del Estado en el marco de su referida estrategia, llevando a una práctica verdaderamente criminal, con el empleo de recursos y medios materiales del propio Estado. 9. El modus operandi, tal como identificado por la CVR y recapitulado por esta Corte, consistía en

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