4.
Según establece la Sentencia, el 15 de julio de 2001 Fredy Núñez
Naranjo fue detenido por agentes de policía del Destacamento Policial de Cantón
Quero tras una pelea con OM y OF, miembros de las comunidades Puñachizag y
Shaushi, vecinas a la zona. Tras la privación de libertad de los tres involucrados,
cerca de cuatrocientas personas pertenecientes a las comunidades Puñachizag y
Shaushi se apersonaron en las instalaciones del destacamento a fin de liberar a
OM y OF y hacer justicia por mano propia con relación a Fredy Núñez Naranjo a
quien se llevaron hacia las tierras de la Comunidad de Puñachizag, junto a sus
familiares –las señoras María Gregoria Naranjo y Marcia Núñez Naranjo. Tras sufrir
agresiones, las mujeres fueron eventualmente liberadas. En el caso del señor
Núñez Naranjo, desde esa fecha no se cuenta con dato alguno sobre su paradero,
otro que las afirmaciones de la Junta del Campesinado del Cantón Quero en el
sentido de que habría sido llevado a los calabozos de la Comunidad Shaushi 2.
5.
Durante el proceso, el Estado formuló un reconocimiento parcial de
responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 en relación
con el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo,
manifestó su posición sobre la comisión de desaparición forzada en el presente
caso 3. Respecto del primer punto, el Estado ecuatoriano reconoció responsabilidad
internacional parcial por incumplir con el deber de asegurar las debidas garantías
y protección judicial por su falta de debida diligencia en la investigación y
juzgamiento de los perpetradores. En relación con el segundo punto, el Estado
alegó que los hechos no configuraban una desaparición forzada, sino que se
trataba de una “infracción penal” presuntamente perpetrada por particulares 4.
Vale decir que el Estado ecuatoriano reconoció la participación de actores no
estatales en los hechos que resultaron en la desaparición de Fredy Núñez Naranjo
pero no su propia responsabilidad frente a la conducta de estos actores.
6.
En la Sentencia, la Corte establece como parte de los hechos del caso
que la principal línea investigativa de las autoridades nacionales relacionó la
autoría de la infracción penal de “plagio” 5 con el accionar de miembros de las
comunidades Puñachizag y Shaushi. Estas comunidades formaban parte de las
Juntas de Defensa del Campesinado que, conforme a la determinación de los
hechos del caso, fueron caracterizados de la siguiente manera:
(…) la “Federación Provincial de Juntas de Defensa del Campesinado de la
Provincia de Tungurahua”, creada en esa misma provincia en 1966, (…) fue
creada con el propósito de reunir a las Juntas de Defensa del Campesinado
de la provincia, en tanto forma de organización social reconocida por la
normativa interna ecuatoriana, cuyo fin es defender los “derechos e
intereses” comunes de sus integrantes. El Estado no aportó la información
solicitada sobre el estatus legal actual de las juntas de defensa del
Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párrs. 41-45; 88.
Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 14. “Durante la audiencia pública celebrada
el 3 de febrero de 2023, el Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por la violación
de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento ante la falta de diligencia en determinar las responsabilidades por haberse cometido
una infracción penal en perjuicio de Fredy Núñez Naranjo pero rechazó que en el caso se den los elementos de
una desaparición forzada.”
4
Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 22.
5
“El delito del plagio se comete apoderándose de otra persona por medio de violencias, amenazas,
seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otra, o para obtener cualquier
utilidad, o para obligarla a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o extender, entregar o firmar un documento
que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligarla a que haga u omita hacer algo, o para obligar a un
tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendiente a la liberación del plagiado”. Información provista
por el Estado en su escrito de Contestación.
2
3
2