campesinado. Sin embargo, está acreditado que actuaban en el cantón
Quero y eran reconocidas por el Estado 6.
7.
Según establece la Sentencia, durante las investigaciones a nivel
interno, siete miembros de la comunidad Cantón Quero fueron detenidos
preventivamente en relación con la comisión del delito de plagio en contra del
señor Fredy Núñez Naranjo. En respuesta a estas detenciones, el 30 de junio de
2002 la Central de Juntas del Campesinado del Cantón Quero emitió un
comunicado solicitando la liberación de los imputados. El comunicado afirma que
se detuvo al señor Núñez Naranjo en el calabozo de las Juntas del Campesinado
como parte del rol que han asumido estas Juntas en el combate contra la
delincuencia en el Cantón. El texto del Comunicado hace referencia a la relación
de las Juntas con las fuerzas policiales y asume que el Estado responderá
favorablemente a la solicitud de liberación de los imputados a fin de evitar
enfrentamientos:
el único delito que cometemos es de vivir de nuestro trabajo y de algún
modo co[mb]atir al delincuente (…) si bien es cierto que el campesinado
cansado de soportar los abusos, robos y asesinatos que venía cometiendo
Fredy Marcelo Núñez Naranjo conjuntamente con su banda de asaltantes
de carreteras lo habían llevado al calabozo del campesinado (..) por la
favorable atención que sabrá dar a la presente seguros que no vamos a
tener ningún inconveniente a nuestra petición porque caso contrario el alto
respeto que tenemos a las altas autoridades y la Policía, no quisiéramos
entrar en inconvenientes y peor llegar algún enfrentamiento. 7
El 31 de julio de 2002, los imputados fueron puestos en libertad bajo el argumento
de que, si bien existía prueba de la comisión de un delito, el carácter colectivo del
conglomerado humano que perpetró la conducta delictiva impedía individualizar a
los perpetradores 8.
8.
Asimismo, como indicara la Corte en su Sentencia, los familiares de
Fredy Núñez Naranjo recibieron amenazas por miembros de las comunidades
Puñachisag y Shaushi, vinculados a la Central de Juntas del Campesinado 9.
9.
Al examinar el fondo del caso y abordar la cuestión de la
responsabilidad internacional del Estado de Ecuador frente la desaparición de
Fredy Núñez Naranjo, la Corte caracterizó la desaparición forzada como un acto
continuo que se configura cuando se presentan en forma concurrente a) la
privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o de
personas que actúen con autorización, apoyo o aquiescencia de éstos; y c) la
negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la
persona interesada10.
Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 39.
Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 58.
8
“El 31 de julio de 2002, la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Tungurahua otorgó el
amparo de libertad argumentando que, aunque existían indicios suficientes para determinar que existió un delito
de acción pública, hacían falta indicios claros y precisos para demostrar que los imputados fueran los autores o
cómplices de este, pues, a juicio de la Sala, la información se refería a un conglomerado humano, lo cual impedía
individualizar a los partícipes. [F15] [F81 prueba]” Cfr. Sentencia, párr. 59.
9
“(…) También se señala que Marcia y Silvia Núñez Naranjo así como sus respectivas familias fueron
“amenazad[a]s con ser desalojados de sus casas, en caso de presentar denuncias sobre el hecho”. Según el
mismo informe, estas amenazas habrían sido proferidas por “miembros de la Comunidad de Puñachisag y
Shaushi, quienes están liderados por [RBV], el que se desempeña como Presidente de la Central de Juntas del
Campesinado del Cantón Quero” Cfr. . Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 55.
10
Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 83.
6
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