RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE OCTUBRE DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS Y ACCION PSICOSOCIAL (ECAP) CASO MASACRE PLAN DE SANCHEZ VISTOS: 1. El escrito y sus anexos presentados el 15 de octubre de 2006 por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos1 (en adelante “CALDH” o “los representantes”), mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) proteja la vida e integridad personal de los integrantes de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (en adelante “el ECAP”), “quienes se encuentran apoyando el proceso de reparación a las víctimas y sobrevivientes del caso Masacre Plan de Sánchez”. 2. Los antecedentes presentados por CALDH para fundamentar la solicitud de medidas provisionales, a saber: El CALDH es representante de víctimas en el caso Masacre Plan de Sánchez, en el cual la Corte emitió la Sentencia fondo el 29 de abril de 2004 y la Sentencia de Reparaciones el 19 de noviembre de 2004. 1

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