-14audiencia inicial celebrada el 22 de septiembre de 2021. El 21 de marzo de 2022 se realizaría la “audiencia preparatoria de juicio”, fue suspendida debido a que “la Fiscal no contaba con suficientes medios de prueba” y se continuó al día siguiente, sin la asistencia de la abogada del señor Holmann Chamorro, quien tuvo que abandonar el país por amenazas y persecución policial. El 31 de marzo de 2022 se habría condenado al señor Holmann Chamorro por “el delito de lavado de dinero, bienes o activos en perjuicio del Estado de la República de Nicaragua y la sociedad nicaragüense”, imponiéndole la pena de nueve años de prisión y a pagar una multa económica. Posteriormente, el 31 de agosto de 2022 habría sido llevado a una “audiencia informativa” 48 junto con otras personas “presas políticas”, en la cual serían fotografiados a fines de ser “expu[estos] y denigr[ados] públicamente”. 52. Actualmente el señor Holmann Chamorro se encuentra detenido en una celda con solo “una pequeña ventana” que estaría compartiendo con otros tres “presos políticos”, y que cuenta con “cuatro losetas de concreto en donde duermen sobre colchonetas desgastadas y en mal estado”, sin “frazadas, sábanas ni colchas” que protejan del frío, lo que estaría causándole dolor muscular. Se informó además, que quienes están recluidos en dicha celda tendría que bañarse “sentados sobre el inodoro donde realizan sus necesidades fisiológicas” pues no cuentan con otro espacio para ello, y que el señor Holmann Chamorro “no ha salido a tomar el sol desde noviembre de 2021 y tiene prohibido comunicarse con sus propios compañeros de celda”. 53. En materia de salud, no ha recibido atención médica para ninguno de sus padecimientos. La Comisión informó que sufre de “graves condiciones de salud como hipertensión arterial sistémica, dislipidemia, hipertrofia prostática benigna, tiroiditis, problemas oculares graves y una cirugía para reparar una insuficiencia mitral”; que ha perdido “más de 20 libras” y sufrido una infección estomacal que produjo reflujo y gastritis que sus familiares temen que sea por la alimentación escasa y poco nutritiva que tiene; una mancha en el ojo izquierdo que no ha sido examinada; un bulto en la parte inferior de la pelvis desde enero de 2022 que ha venido empeorando, y presión arterial baja. Al respecto, se informó que debe realizarse exámenes que no han sido realizados y tomar diversos medicamentos para sus problemas arteriales, los cuales son provistos por sus familiares pero al momento de su entrega, los oficiales “cometerían errores” confundiéndolos y omitiendo algunos. 54. La Comisión señaló, además, que la última visita familiar que se permitió fue realizada el 19 de noviembre de 2022 “después de casi 3 meses de incomunicación”, y que en ella, su hermana y su esposa fueron requisadas de forma excesiva, obligando a esta última a “desnudarse y realizar sentadillas mientras se encontraba desnuda”. Además, fueron fotografiados y grabados durante dicha visita. 3. Consideraciones sobre la situación de gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables en que se encuentran los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 55. Esta Presidencia nota que la solicitud de medidas provisionales se refiere a la ampliación a 11 personas adicionales de las medidas provisionales adoptadas a favor de 45 personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios. Destaca la Presidencia que el Estado tiene una especial posición de garante frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción que existe entre la persona internada y el Estado. La Corte ha determinado en sus resoluciones anteriores de medidas provisionales con relación a Nicaragua que existen condiciones de extrema gravedad y urgencia que constituyen daños irreparables a los propuestos beneficiarios. La Comisión refirió que dicha audiencia “no está prevista en las leyes penales y procesales aplicables” en Nicaragua. 48

Select target paragraph3