-1556. Le corresponde a esta Presidencia analizar la información suministrada por la Comisión Interamericana, para proceder a adoptar una decisión. Al respecto, prima facie, constata que, a partir de la información suministrada por la Comisión, el Estado no ha cumplido con su deber de garantizar a las personas recluidas condiciones mínimas compatibles con su dignidad. Así mismo, que también según la información proporcionada por la Comisión, estas personas cumplen penas privativas de libertad por participar en actividades que han hecho que las vinculen con la oposición, entre las cuales se describe: (i) haber participado de manera personal en protestas y manifestaciones que iniciaron a partir de abril de 2018; (i) haber apoyado a manifestantes; (iii) tener opiniones críticas que puedan hacer que los identifiquen como oposición al gobierno; (iv) haber difundido información considerada crítica por el gobierno; y (v) dirigir medios de comunicación percibidos como críticos al gobierno. 57. También nota esta Presidencia que, de acuerdo con la información suministrada por la Comisión, los 11 propuestos beneficiarios se encuentran en condiciones que fueron descritas como severas, degradantes e inhumanas y que evidencian la gravedad y urgencia de evitar que se materialicen riesgos inminentes para su vida, integridad y salud. En ese sentido, esta Presidencia constató que se presentan los mismos factores de riesgo que se hubieran descrito en el párrafo 153 de la Resolución de medidas provisionales adoptada el 4 de octubre de 2022 en el Asunto 45 personas privadas de su libertad en centros de detención respecto de Nicaragua, siendo particularmente evidente que las personas objeto de persecución política se les somete a las siguientes condiciones: (i) se encuentran en condiciones de hacinamiento, con limitado acceso a luz y ventilación; (ii) los espacios en los que se encuentra recluidos están en condiciones de insalubridad, muchas veces sin agua potable; (iii) no se les da acceso a espacios adecuados como baterías sanitarias o espacios para comer; (iv) la alimentación es escasa e insuficiente; (v) no se les presta atención de salud o la prestada es precaria e insuficiente; (vi) se les somete a castigos y aislamientos injustificados, y (vii) son objetos de amenazas constantes, las cuales también se extienden a sus familiares. 58. Igual que en la precitada resolución del 4 de octubre de 2022, esta Presidencia ha podido constatar que, de acuerdo a lo informado por la Comisión, las 11 personas privadas de su libertad en Nicaragua a las que se refiere esta petición: (i) son identificadas o percibidas como opositoras o críticas al actual gobierno de Nicaragua, por lo que son identificadas como “presas políticas” por sectores de la sociedad nicaragüense o por sus labores han buscado asociarles con dichos sectores; (ii) están siendo procesadas o fueron condenadas en procesos desarrollados sin las debidas garantías judiciales bajo diversos tipos penales impuestos como retaliación por su participación en hechos relacionados con la oposición al gobierno de Nicaragua o su vinculación con esta; y (iii) comparten factores de riesgo en la medida que las acciones adoptadas desde el Estado en contra de ellos y se encuentra recluidos bajo condiciones precarias atentando en contra de su integridad y vida. 59. A la vista de todo lo anterior, la Presidencia considera que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal y salud de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro, ello debido a las condiciones de detención, su alegado delicado estado de salud, la falta de alimentación adecuada y la falta de acceso a medicamentos y atención en salud requerida por la mayoría de ellos, además de la situación de riesgo a su vida e integridad personal en los centros de detención por ser identificados como opositores al gobierno. Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas relatados supra, también afectan gravemente a los núcleos familiares de las personas indicadas.

Select target paragraph3