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60.
Esta Corte reiteradamente ha ordenado al Estado el cese de las agresiones a los
derechos humanos de las personas privadas de libertad comprendidas en las distintas
decisiones adoptadas (supra párrafo 10) las que han sido contumazmente desconocidas
por el mismo, que ha anunciado de manera explícita y contundente su decisión de no
cumplirlas. Esto significa del punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos un acto de extrema gravedad, que requiere hacer efectiva la garantía colectiva
por parte de los demás Estados integrantes del Sistema Interamericano, tal como lo señaló
la Corte en Resolución en que se dispuso que esta Presidencia solicite audiencia para
exponer la situación ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados
Americanos 49.
61.
En consecuencia, la Presidencia considera necesario, debido a las circunstancias
excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de las 11 personas
identificadas. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar
su vida, integridad, salud, alimentación adecuada y libertad personal, así como las de sus
núcleos familiares
62.
Por último, la Presidencia recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra
los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta
Corte 50.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y
los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Otorgar medidas urgentes, para proteger y garantizar su derecho la vida, salud,
acceso a alimentación adecuada e integridad personal a favor de: 1. Norlan José Cárdenas
Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4. José
Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier
Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel
Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro
y sus núcleos familiares en Nicaragua.
2.
Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de: 1. Norlan José
Cárdenas Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez;
4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier
Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel
Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro.
3.
Otorgar medidas urgentes a los núcleos familiares de las personas señaladas en el
resolutivo número 1 de manera que se les garantice su derecho a la vida, integridad
personal y libertad.
49
Cfr. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 52 Periodo Ordinario de Sesiones de
7
de
octubre
de
2022.
Disponible
en:
https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4
50
Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2022, Considerando 38.