4
5.
Que, como ya ha afirmado esta Corte, “es responsabilidad del Estado adoptar
medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su
jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén
vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención
Americana.”1
6.
Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos
nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las
partes en controversia, asegurando que la futura sentencia de fondo no sea
perjudicada por las acciones de ellas pendente lite.2
7.
Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter
esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la
medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.3
8.
Que, según los antecedentes aportados por la Comisión, dos miembros de la
seccional de Medellín de ASFADDES, señores Angel Quintero y Claudia Patricia
Monsalve, han desaparecido, y que otros miembros de dicha organización han
recibido diversas amenazas. Dichos antecedentes demuestran prima facie, a criterio
de esta Presidencia, una situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los
derechos a la vida e integridad personal de los señores Angel Quintero, Claudia
Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y
Rocío Bautista; dicha situación requiere que se tomen a su respecto las medidas
apropiadas para garantizar la vida e integridad de estas personas, y evitarles así
daños irreparables.
9.
Que si bien los señores Angel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto,
Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista no han sido
individualizados hasta el momento como beneficiarios de las medidas provisionales
adoptadas por la Corte, los mismos estaban protegidos genéricamente por dichas
medidas en razón de que el Tribunal estableció la obligación del Estado de adoptar
cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia puedan
1
Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando octavo; Caso del Tribunal
Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14
de agosto de 2000, Serie E No. 2, considerando noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril
de 2000, Serie E No. 2, considerando noveno; Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Serie E No. 2,
considerando séptimo; y Caso Álvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1997. Serie E No. 2, considerando octavo.
2
Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando noveno; y Caso del Tribunal
Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de abril de 2000, Serie E No. 2, considerando décimo.
3
Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando décimo; y Caso del Tribunal
Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 7 de abril de 2000, Serie E No. 2, considerando undécimo.