2 a) El 17 de abril de 2009 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares (MC 5/09) a favor de las personas mencionadas, con base en la información de que habrían sido objeto de diversos actos de hostigamiento y persecución por parte de funcionarios policiales luego de denunciar la violación sexual sufrida por A. J., presuntamente, por parte de uno de dichos funcionarios. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios, concertar con ellos la implementación de las mismas e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas cautelares en un plazo de veinte días. No obstante, el Estado no respondió a esta solicitud. El 30 de junio de 2009 la Comisión reiteró su requerimiento de medidas cautelares y el Estado tampoco dio respuesta a esta nueva comunicación. Durante la vigencia de las medidas cautelares los beneficiarios presuntamente continuaron recibiendo amenazas contra su vida e integridad personal (infra Visto 2.d); b) como antecedentes, la Comisión indicó que B. J., padre de A. J., fue detenido en circunstancias no precisadas de tiempo, lugar y modo, aparentemente, a raíz de una disputa con un vecino sobre los límites de su propiedad. Su hija A. J., quien para la época tenía 17 años, lo visitó en diversas ocasiones mientras estuvo detenido en la Comisaría de Petit Goâve, donde un funcionario policial conocido como “Jasmin”, habría intentado intimidarla para que accediera a tener relaciones sexuales con él a cambio de la liberación de su padre. Ante su negativa, el 4 de octubre de 2008, A. J. habría sido víctima de violación sexual presuntamente por parte de dicho agente policial. La familia de A. J. solicitó apoyo a ACREDH, organización que denunció los hechos ante un Tribunal de paz. B. J. fue puesto en libertad el 27 de diciembre de 2008; c) luego de la denuncia de violación, A. J., su familia y el personal de ACREDH habrían sido objeto de numerosas amenazas y actos de hostigamiento por parte del funcionario conocido como “Jasmin” y un comisario de apellido Monsiaque, por lo cual se solicitó la intervención al Tribunal de paz de Petit Goâve. Sin embargo, dicha solicitud no habría tenido éxito. Específicamente, los beneficiarios denunciaron ante la Comisión que: i) el 20 de enero de 2009 un agente de policía se habría presentado en las instalaciones de ACREDH y habría insultado a dos miembros de la organización; ii) el 26 de febrero de 2009 dos agentes de policía armados, que se identificaron como “amigos del efectivo Jasmin”, habrían amedrentado a los miembros de ACREDH; iii) al día siguiente habrían aparecido en muros de la ciudad frases como “Aba ACREDH”, que significa “hay que deshacerse de ACREDH”; iv) el 20 de marzo de 2009 un grupo armado habría invadido la residencia de la familia de A. J., sustrayendo una serie de documentos personales, entre los cuales se encontrarían las pocas pruebas de lo ocurrido a A. J.; v) luego de dicho incidente, la familia habría decidido abandonar su casa e irse a otra localidad buscando preservar su vida e integridad personal, y vi) a finales del mes de marzo de 2009, cinco hombres armados habrían secuestrado a B. J., cuyo cuerpo sin vida fue encontrado días después, el 28 de marzo de 2009, con impactos de bala y hematomas, y d) luego del otorgamiento de las medidas cautelares, A. J., su familia y ACREDH habrían continuado siendo objeto de amenazas y actos de hostigamiento. Particularmente, los beneficiarios denunciaron ante la Comisión Interamericana que: i) el 19 de junio de 2009 J. L. se encontraba en Petit Goâve por asuntos económicos y habría sido amenazada por un grupo de individuos, por lo que habría decidido abandonar nuevamente la ciudad; ii) la noche siguiente la casa de la familia J. fue incendiada, hecho que se denunció ante las oficinas de registro del Tribunal de paz

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