5 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 11 de septiembre de 2009, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución. 4. Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes. 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes. 6. Ordenar que el presente asunto sea conocido por el pleno del Tribunal en el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones a celebrarse del 21 de septiembre al 3 de octubre de 2009, en la sede del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica. […] 8. La comunicación de 25 de agosto de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, notificó la Resolución de medidas urgentes al Estado, a la Comisión Interamericana y a los beneficiarios, y solicitó a estos dos últimos su opinión sobre la necesidad de mantener la reserva de la identidad de dos beneficiarias de las medidas de protección. 9. El escrito de 3 de septiembre de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana consideró que “la reserva de identidad debe mantenerse en los términos dispuestos por la Presidenta en su resolución de 24 de agosto de 2009”. 10. El 11 de septiembre de 2009 el Estado no remitió el informe sobre las medidas de protección adoptadas, de conformidad con lo requerido en el punto resolutivo tercero de la Resolución de la Presidenta del Tribunal (supra Visto 7). 11. La comunicación de 16 de septiembre de 2009 mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, recordó al Estado que el plazo para remitir su informe había vencido sin que el mismo hubiera sido recibido (supra Visto 10) y solicitó su remisión a la mayor brevedad. Por otra parte, dado que el Estado no remitió su informe, también siguiendo instrucciones de la Presidenta, se concedió un plazo hasta el 18 de septiembre de 2009 para que la Comisión Interamericana y los beneficiarios, si lo estimaban conveniente, remitieran información adicional. 12. El escrito de 18 de septiembre de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió información adicional, de conformidad con la comunicación de la Secretaría de 16 de septiembre de 2009. CONSIDERANDO: 1. Que Haití es Estado Parte de la Convención Americana desde el 27 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 20 de marzo de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas

Select target paragraph3