9 17. Que, en relación con la solicitud de ampliación de las medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana en su escrito de 18 de septiembre de 2009, respecto de los familiares de los cuatro integrantes de la organización ACREDH antes mencionados, la Corte decide incluir de manera provisional a dichas personas como beneficiarios de las medidas que se ordenan mediante la presente Resolución, en los términos que se expresan a continuación. 18. Que la Corte recuerda que al dictar medidas de protección el Tribunal o quien lo presida no requiere en principio pruebas de los hechos que prima facie parecerían cumplir con los requisitos del artículo 63 de la Convención. Por el contrario, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que dio origen a las mismas, sobre la base de información probatoria8. 19. Que con base en lo anterior, la Corte estima oportuno ordenar que en el plazo establecido en el punto resolutivo sexto de la presente Resolución, los beneficiarios o sus representantes y la Comisión Interamericana, remitan información detallada y elementos que respalden la situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo respecto de los familiares mencionados en la solicitud de ampliación de la Comisión Interamericana. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 30 del Reglamento del Tribunal9, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2009 y, por consiguiente, requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad de A. J., J. L., Sterlin Joudain, Michelet Laguerre, Pierre Luc Sael y André Junior Laurore, tomando en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo. 8 Cfr. Asunto Pérez Tores y Otros (Campo Algodonero). Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando vigésimo. 9 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.

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