-4siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa”, a partir de la reforma del Reglamento aprobada en enero de 2009 se ha introducido una norma específica que regula la sustitución de declarantes ofrecidos, en este caso de peritos. En efecto, la sustitución actualmente se rige por el artículo 49 del Reglamento, el cual dispone que “la parte que haya propuesto la declaración de una presunta víctima, un testigo o un perito y requiere solicitar una sustitución, deberá solicitarlo al Tribunal con debido fundamento”. Sin embargo, los motivos esgrimidos por la Comisión no resultan fundamentos suficientes para hacer lugar a la solicitud de sustitución, por lo que esta Presidencia considera fundada la objeción formulada por el Estado y, en razón de ello, se desestima la referida solicitud”. 9. En su escrito de impugnación a la mencionada Resolución, la Comisión se refirió a su lista definitiva de testigos y peritos, en la que habría explicado los motivos para solicitar la sustitución del perito. Al respecto, sostuvo que en dicho escrito “se explicó también que el [señor] Roberto Garretón no comparecería a la audiencia”. Asimismo, manifestó que “la Presidenta del Tribunal consideró que la imposibilidad de que el perito originalmente propuesto comparezca a la audiencia a presentar su experticia no constituye fundamento suficiente para permitir su sustitución”. En este sentido, agregó que “la práctica anterior del Tribunal ha sido precisamente la contraria, es decir, la de permitir la sustitución de peritos y testigos por imposibilidad de comparecencia”. Finalmente, la Comisión mencionó, inter alia, que está en controversia la calificación de los hechos como crimen de lesa humanidad y la determinación del alcance de las obligaciones estatales de investigar y sancionar a los responsables de los hechos, por lo que “resulta necesario contar en la audiencia con un experto, de la experiencia y conocimiento del tema del Profesor Méndez, para esclarecer estos aspectos controvertidos y facilitar la tarea del propio Tribunal al resolver la causa”. 10. Al respecto, el Estado solicitó a la Corte confirmar su decisión de rechazar la solicitud de sustitución del peritaje del señor Roberto Garretón por la del señor Juan E. Méndez, reiterando sus argumentos presentados en el escrito de observaciones a la lista definitiva de testigos y peritos, en el sentido de que tal solicitud no estuvo debidamente fundamentada; que de los escritos de la Comisión de 25 de noviembre de 2009 y 8 de enero de 2010 “no se desprende […] que exista un impedimento grave, hechos supervinientes o fuerza mayor, por lo cual deba modificarse esta prueba”. El Estado agregó que, al recurrir la referida Resolución, la Comisión “no aport[ó] elementos adicionales para el análisis del cumplimiento del requisito del artículo 49 del Reglamento”, sino que, “[p]or el contrario, apel[ó] a la práctica de la Corte”. Asimismo, consideró que “debe mantenerse el equilibrio procesal y ser aplicada por igual a las partes”, dado que el peritaje ofrecido por el Estado sobre un tema similar, a saber el del señor Francisco Dondé Matute fue aceptado por affidávit. Por ello, el Estado alegó que “si la […] Corte considera que los conceptos de expertos relacionados con el crimen de lesa humanidad no deben ser tratados en audiencia pública, esa decisión debe aplicar en igual sentido a lo propuesto por la Comisión, los representantes y el Estado”. 11. El Tribunal toma en cuenta que, en otros casos, ciertamente ha considerado solicitudes de sustitución de peritos y testigos, cuando la parte las ha fundamentado en la imposibilidad del declarante originalmente ofrecido para asistir a la audiencia en que ha sido convocado a declarar. No obstante, en esta ocasión, la Comisión no fundamentó su solicitud de sustitución en tal imposibilidad. En efecto, de la lectura de la comunicación de 25 de noviembre de 2009, esto es, de su lista definitiva de testigos y peritos, no se desprende que la Comisión hubiese mencionado que el perito Garretón estuviese imposibilitado de comparecer en la referida audiencia. La Comisión únicamente solicitó su sustitución por la del señor Juan E. Méndez “por considerar indispensable, […], que el experto que dictamine sobre las cuestiones

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