14. El peticionario indicó que el 11 de marzo de 2002 interpuso una acción de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en el que alegó la violación de sus derechos constitucionales como consecuencia de las resoluciones que le condenaron a arresto de rigor, así como la resolución que lo cesaba en sus funciones y la que le excluye de la nómina de oficiales para realizar el XXI Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto, prerrequisito para obtener ascenso dentro de la Armada. Sin embargo, este recurso fue declarado inadmisible por el tribunal el 2 de abril de 2002 bajo el razonamiento de que no se puede solicitar amparo por una multitud de actos alegadamente ilegítimos, sino solamente sobre uno. Indicó que sus apoderados judiciales apelaron la resolución ante el Tribunal Constitucional. 15. El peticionario expuso que en razón de los ataques, las continuas amenazas telefónicas, la escasa protección policial recibida y su desconfianza en la existencia de un “procedimiento real de justicia”, se vio obligado a solicitar asilo a las autoridades del Reino Unido y abandonó el país junto a su esposa el 10 de junio de 2002. Explicó que el recurso de apelación en el proceso de amparo fue fallado el 28 de agosto 2002, una vez que se encontraba en el Reino Unido. Indicó que si bien el Tribunal Constitucional resolvió dejar sin efecto los arrestos impuestos, “no se reconoce ni declara la transgresión de ninguno de los derechos humanos” alegados, particularmente el Tribunal no valoró la afectación a sus derechos derivada de su remoción del cargo de Agregado Naval y de Defensa Militar en la Embajada de Ecuador en Londres y la exclusión del curso de ascenso, como represalia por haber realizado una denuncia de hechos de corrupción dentro de las Fuerzas Armadas. Tampoco ordenaría realizar algún tipo de reparación. Enfatizó que el Tribunal Constitucional tenía competencia para hacer cesar la vulneración de todos sus derechos y ordenar una reparación. A juicio del peticionario “[l]a sentencia ha sido ineficaz ya que de ninguna forma se dictamina la restitución de todos sus derechos violados”. 16. Afirmó que el 14 de julio de 2003 el Gobierno del Reino Unido concedió el asilo solicitado. El peticionario se refirió también a una serie de procesos adicionales llevados en su contra con posterioridad a su salida de Ecuador. Al respecto, afirmó que inició un proceso ante la Armada de Ecuador a los fines de que se dejasen sin efecto los decretos que lo colocaban en situación de disponibilidad y de baja. Alegó que las resoluciones adoptadas a tales fines nunca le fueron notificadas, ni se le permitió ejercer su derecho de defensa. Según la petición, el 18 de febrero de 2003 solicitó la nulidad de los decretos sobre los que se funda la medida y en marzo de 2003 su solicitud fue denegada. Asimismo, el peticionario afirmó que el 8 de febrero de 2003 inició un proceso administrativo ante el Poder Ejecutivo mediante el cual solicitó al Presidente de la República ordenar la indemnización correspondiente por las detenciones ilegales decretadas en su perjuicio. Esta solicitud le fue negada mediante oficio de 22 de abril de 2003, indicando que el peticionario debía iniciar una nueva acción civil ante la Función Judicial. 17. En igual sentido, el peticionario se refirió al juicio penal militar por presunta adulteración de documentos que le fue iniciado el 26 de diciembre de 2002, tras una denuncia interpuesta por el entonces Ministro de Defensa. Respecto de este procedimiento, el peticionario adujo que no se le permitió ejercer su derecho de defensa y que desconoce el estado procesal del mismo. El peticionario expresó que, siguiendo los mismos fines intimidatorios y en retaliación por sus denuncias, el 17 de marzo de 2003 se le inició otro proceso administrativo por manejo de recursos económicos en el ejercicio del cargo de Agregado Naval ante la Embajada del Ecuador en el Reino Unido. Asimismo, el 5 de febrero de 2004 el Gerente del I Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana emitió una providencia de rectificación tributaria en su contra, relativa a la importación de un vehículo usado durante el ejercicio del mismo cargo. El peticionario reiteró que todos estos actos estaban dirigidos a intimidarlo y mantener su exilio forzado. 18. Finalmente, indicó que se había presentado ante la Contraloría General del Estado y ante la Comisión Cívica contra la Corrupción para rendir cuentas sobre la denuncia de corrupción formulada. Entidad, esta última, que emitió un informe en el que reconoce algunos de los hechos de corrupción denunciados por el peticionario e inició las investigaciones y el procesamiento de los militares acusados, ante la Corte de Justicia Militar. El peticionario resaltó que, no obstante las investigaciones iniciadas, el 17 de diciembre de 2003 se produjo el desistimiento de estos procesos sin que se obtuviese resultado alguno. 19. En virtud de lo anterior, el peticionario afirmó de manera general que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 17, 19, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, en su propio perjuicio y en el de su esposa Ligia Rocío Alarcón Gallegos, sus hijos Michelle Rocío Viteri Alarcón y 4

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