10 para que dicha dependencia declinara competencia al fuero militar “debieron existir los elementos necesarios para corroborar que fueron personas de las fuerzas militares quienes cometieron el delito”. Además, resaltaron que lo anterior también resultaba contradictorio porque “la misma PGR t[enía] en la FEVIMTRA, una de sus dependencias, una averiguación previa por desaparición forzada en relación al [presente] caso”. En cuanto a una propuesta de México de incluir a los beneficiarios en el Programa de Apoyo a Familiares de Personas Extraviadas, Sustraídas o Ausentes, con el fin de difundir los datos y fotografías de los beneficiarios bajo el enlace “ayúdalos a regresar a casa”, consideraron que con ello la PGR estaba proponiendo realizar acciones de servicio social y no de persecución del delito para localizar a los beneficiarios, como si su localización dependiera de los esfuerzos de la sociedad “y no [de] investigaciones o acciones de las autoridades en la búsqueda en los cuarteles militares o en el lugar desde [donde] Nitza habría realizado la llamada”. También indicaron que no obstante lo informado por el Estado, “hasta el momento ninguno de los familiares ha[bía] recibido [por parte del Ministerio Público] las atenciones [de asesoría jurídica y atención terapéutica] mencionadas” por México (supra Considerando 8). Destacaron que “en los expedientes no se constata investigación alguna que se relacione con elementos del ejército, a pesar de que son los únicos señalados por la desaparición forzada de los Alvarado”. En general, consideraron que las diligencias adelantadas por el Estado en el marco de las investigaciones abiertas, en particular aquellas desarrolladas por la FEVIMTRA, parecieran ser de mero trámite y dejaban ver la falta de claridad y urgencia por parte del Estado para actuar rápidamente en protección de las personas desaparecidas16. 14. Con respecto a lo alegado por el Estado sobre la supuesta “poca disposición” de los representantes para colaborar con las autoridades estatales en la investigación (supra Considerando 8), los representantes indicaron que su “principal interés [es] que se proteja la vida e integridad personal de las víctimas” y que es al Estado a quien corresponde investigar el caso y no a los representantes. Agregaron que en la información presentada “consta que l[o]s representantes han participado activamente en cada una de las reuniones a las que han sido convocad[o]s, incluso por militares”, entre otras acciones, tales como peticiones concretas de investigación, protección e información “para comparar [datos] y contribuir a conocer la verdad de los hechos”. 15. En relación a las observaciones de los representantes, el Estado indicó que “con el envío de los oficios de colaboración a diversas autoridades en las entidades federativas y federales”, se activarían los diversos mecanismos de búsqueda de personas presuntamente desaparecidas en todo el país, ya que la búsqueda de dichas personas se realiza “en todo el territorio del Estado mexicano”. Con relación a la observación de los representantes de que la FEVIMTRA carece de facultades para conocer el caso de los beneficiarios, el Estado indicó que “invita[ba] a los representantes de los beneficiarios y sus familiares a construir con las autoridades encargadas de investigar, escenarios en los que se busque trabajar de forma coordinada y de cooperación mutua[, p]ues en nada ayuda[ba] el descalificar a las autoridades civiles que […] se enc[ontraban] investigando los hechos”. Asimismo, señaló con respecto a la reunión celebrada el 19 de mayo de 2010 (supra Considerando 11) que, “en ningún momento se „abandonó la reunión‟” puesto que la misma ya había terminado cuando los titulares de las dependencias estatales se retiraron, no obstante lo cual, “funcionarios de cada dependencia se quedaron en representación de las y los titulares”17. Insistió en que “los esfuerzos de las autoridades estatales est[aban] 16 En particular, los representantes señalaron, en su escrito de 22 de noviembre de 2010 (supra Visto 3), que el Estado no ha indicado en qué fecha se realizaron las diligencias sobre las cuales informa, el motivo u objetivo de las mismas. Asimismo, indicaron con respecto a algunas de las diligencias, que la información presentada por el Estado es incompleta u omisa en cuanto a los resultados obtenidos de las mismas o la relación que éstas guardan con la ubicación del paradero de los beneficiarios. 17 Al respecto, el Estado remitió un oficio de la CONAVIM donde se expone que cuando se acordó concluir la discusión y pasar a la firma de la minuta, se explicó a los presentes que los titulares de las

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